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Medio: ABI
Fecha de la publicación: sábado 09 de diciembre de 2017
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones nacionales
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ABI: COCHABAMBA-POLITICA
Arce dice que fallo sobre repostulación tiene plena vigencia y rechaza observaciones de Alarcón
Cochabamba,
9 dic (ABI).- El ministro de Justicia, Héctor Arce, dijo el sábado que
la sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) que permite
la repostulación indefinida de las autoridades electas tiene plena
vigencia para los comicios de 2019 y rechazó las observaciones del
abogado Carlos Alarcón.
"Lo que ha hecho el TCP es emitir un fallo, una sentencia, que a
partir de su fecha de publicación, entiendo que es los últimos días de
noviembre de este año, hacia futuro tiene plena vigencia", dijo en una
conferencia de prensa en Cochabamba.
El abogado constitucionalista y exministro de Justicia de Carlos
Mesa afirmó que el Código Procesal Constitucional establece que una
sentencia del TCP no tiene carácter retroactivo, por lo que la sentencia
0084/2017, emitida a fines de noviembre y que permite la reelección sin
límites de autoridades electas, no puede anular o dejar sin efecto los
resultados del referendo del 21 de febrero de 2016.
A contramano, Arce dijo que Alarcón está equivocado porque para su
interpretación recurrió al contenido del artículo 14 del Código Procesal
Penal y confundió lo que establece en el caso de sentencias sobre la
inconstitucionalidad de una norma.
"El artículo 14 dice: La sentencia que declara la
inconstitucionalidad de una norma del ordenamiento jurídico no dará
lugar a la revisión de sentencias que tengan la calidad de cosa juzgada
ni a la revisión de los actos realizados por la norma cuando se presumía
constitucional", argumentó.
Dijo que la interpretación de ese precepto quiere decir que el TCP
no dictó un falló de aplicación retroactiva, sino se trata de una
resolución que se debe usar en el futuro para el ejercicio de las
libertades de las personas en aplicación del artículo 23 de la
Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 256 de la
Constitución Política del Estado.
El Ministro de Justicia recalcó que el fallo constitucional sobre la
repostulación de autoridades nacionales y sub nacionales tiene validez.
A su juicio, no permite "una crítica desde el punto de vista
jurídico, desde el punto de vista de derecho", con respecto a su
contenido.
ws/rsl ABI