Medio: Nuevo Sur
Fecha de la publicación: viernes 23 de noviembre de 2018
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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EL DEBER
En un segundo tuit pidió: “El TSE debe modificar tal exclusión y controlar el cumplimiento del art 168 de la CPE como lo exige claramente el art 234 de la propia CPE”.
Este miércoles 28, se vence el plazo para el registro de candidaturas, mientras el 8 de diciembre el TSE, se pronunciará sobre si habilita una nueva postulación de Morales.
En contexto
El art. 168 de la Constitución, señala: el periodo de mandato de la presidenta o del presidente y de la vicepresidenta o del vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua.
La pregunta del Referéndum constitucional del 21 de febrero de 2016, señalaba: “¿Usted está de acuerdo con la reforma del artículo 168 de la Constitución Política del Estado para que la presidenta o presidente y la vicepresidenta o vicepresidente del Estado puedan ser reelectas o reelectos por dos veces de manera continua?”.