Medio: El Deber
Fecha de la publicación: viernes 23 de noviembre de 2018
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
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En 2005, la democracia le dio la oportunidad de llegar a la silla presidencial a Evo Morales, posesionado en enero de 2006 tras vencer con el 53.72% de votos. Durante su primer mandato se cambió la Constitución Política del Estado (febrero/2009), la cual, dicho sea de paso, fue redactada entre hechos de sangre, muertos y militares.
Con la vigencia de la nueva Constitución, se llamó a elecciones, con el fin de encarar el nuevo periodo. El presidente Evo Morales (por segunda vez) saldría victorioso con una mayoría electoral del 64.22%.
En mayo de 2013 se promulgó la Ley de Aplicación Normativa, con el objeto determinar la validez y aplicación de cuatro preceptos de la nueva Constitución. Esta norma, previamente, fue consultada al Tribunal Constitucional que determinó, entre otras cosas, que no se computaría el primer periodo (2006) del presidente Morales habida cuenta que el Estado se había refundado con la nueva Constitución y en consideración de ello, el primer periodo electoral sería el de la gestión 2010-2015, pudiendo incluso presentarse el presidente y vicepresidente –solo por una vez- a una reelección de manera continua (art.4/Ley de Aplicación Normativa 2013), todo ello acorde al artículo 168 de la nueva constitución.
Para las elecciones de octubre de 2014, el presidente Evo Morales nuevamente buscaría su reelección (la segunda para el Estado Plurinacional, pero la tercera para Bolivia) y obtendría un resultado favorable con una mayoría del 61,36%.
En febrero de 2016, afines al partido de gobierno promovieron un referéndum para modificar el art. 168 de la Nueva Constitución Política del Estado y así buscar una nueva reelección. Sin embargo, no pudieron conseguir lo que buscaban, pues más de 2,6 millones de personas (el 51,30% de los votantes bolivianos) les dijeron que no. La mayoría de la población no estuvo (ni está) de acuerdo con una nueva reelección.
Un principio fundamental de la democracia es la soberanía popular, que es la voluntad del pueblo reflejada en el resultado final de la simple mayoría. Un referéndum, así como una elección de autoridades, no se puede revisar, anular ni repetirse (principio de preclusión). La Ley del Régimen Electoral en su art.15, dice que las decisiones adoptadas mediante referendo tienen vigencia inmediata, obligatoria y son de carácter vinculante, siendo las autoridades e instancias competentes las responsables de su oportuna y eficaz aplicación.
Esperemos que esta síntesis histórica y normativa llegue a quien tenga que llegar, para recordarle que al momento de decidir será la Patria la que lo premie o en un futuro lo condene.