Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: viernes 23 de noviembre de 2018
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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Juan Carlos Véliz / La Paz
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) omitió el artículo 168 de la Constitución Política del Estado de los requisitos para el registro de los binomios presidenciales para las Elecciones Primarias 2019.
El precepto en cuestión y vigente señala que “el periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua”.
Este artículo fue sometido a un referendo el 21 de febrero de 2016 cuando el MAS quiso modificar el contenido para que el Presidente y Vicepresidente puedan ser reelectos por dos veces de manera continua, lo que habilitaría la candidatura de Evo Morales y Álvaro García Linera para el periodo 2020-2025.
No obstante, el 51% de los electores (la mayoría) rechazó la modificación del artículo y por lo tanto quedó como estaba, y es un candado para una nueva reelección de Morales y García: el binomio no puede ser registrado porque la Constitución establece una sola reelección continua.
El TSE en sus requisitos para el registro de candidatos para los binomios presidenciales en las Primarias 2019 señala que los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas y alianzas “deberán dar cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 234, 236 y 239 de la Constitución, requeridos por la Ley 1096 de Organizaciones Políticas en su artículo 29, Parágrafo IV”.
El artículo 234 establece los requerimientos para ser funcionario público, el 236 fija las prohibiciones para el funcionario, como el nepotismo y el 239 plantea las incompatibilidades con la función pública, como obtener ventajas personales del Estado.
Ninguno de estos preceptos hacen referencia a los periodos de reelección continua.
La supresión del artículo 168 llamó la atención del expresidente y candidato por el FRI, Carlos Mesa, quien apuntó en Twitter que el TSE limita, “a la medida” del presidente Morales, los casos de prohibiciones e incompatibilidades a la postulación, al artículo 234, 236 y 239 de la Constitución, dejando fuera la prohibición de segunda reelección contemplada en el artículo 168 de la Carta Magna.
“El TSE debe modificar tal exclusión y controlar el cumplimiento del Art. 168 de la CPE como lo exige claramente el Art. 234 de la propia CPE” demandó.
No obstante, es la misma Ley de Organizaciones Políticas que sólo toma en cuenta los tres artículos en cuestión e ignora el artículo 168, el cual prohíbe una nueva postulación de Evo Morales.
El TSE fijó el 8 de diciembre como fecha para publicar la lista de candidatos habilitados para las Primarias, previstas para el domingo 27 de enero de 2019.
El MAS advirtió en diferentes tonos al órgano electoral que no puede inhabilitar a Morales porque hay una sentencia del Tribunal Constitucional, afín al Gobierno, que “inhabilitó” o congeló al menos cuatro artículos de la CPE que indican que las autoridades pueden ser reelegidas por una sola vez.
No obstante, el fallo no hace referencia al artículo 168 que señala que el Presidente puede ser reelecto por una sola vez de manera continua”.
El artículo 168
- Una sola vez “El periodo de mandato del Presidente y del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua”.
- 21F En el referendo constitucional del 21 de febrero de 2016, el MAS pretendía modificar el artículo 168 para que el Presidente pueda ser reelecto por dos veces de manera continua, pero la mayoría rechazó esa pretensión.