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Medio: Los Tiempos
Fecha de la publicación: jueves 22 de noviembre de 2018
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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Apremiados por el poder, los miembros del TSE están a punto de desconocer la jerarquía normativa del Estado; afirman, con razonamiento “ad absurdum”, que la Sentencia del TCP tiene prevalencia sobre la decisión del órgano Constituyente y Soberano.
La única institución que tiene el Poder Constitucional dentro de nuestro ordenamiento jurídico es la Asamblea Constituyente, solo ella da origen al Estado, a su sistema jurídico político y tiene potestad de abrogar, derogar, reformar o enmendar la propia Constitución. Sus determinaciones representan la suprema razón de validez de todo el orden jurídico, La Constitución es simplemente resultado de la obra del poder Constituyente y obviamente, está subordinada a esta. La democracia se produce cuando esa voluntad Constituyente del pueblo, se somete al imperio del Derecho y pasa a ser, gracias a ese sometimiento, voluntad constituida.
Por haber sido sometido a una decisión del pueblo en general, el resultado del 21 F tiene carácter Constituyente y el TCP como el TSE, como órganos “constituidos”, están subordinados a la decisión del único titular de la soberanía estatal, la que por ser la Norma Suprema del Estado es de aplicación general, obligatoria, permanente, coercitiva,univoca y se presupone intangible para el TCP y el TSE que deben aplicarla con preferencia sobre la Sentencia del TCP.
No es el órgano electoral quien decidió el 21F, este solo “proclamó” el resultado decidido por el pueblo. Como poder independiente dentro el Estado, y del TCP en particular, el TSE solo debe reiterar la proclama del 21 F y enfatizar que se adhiere al valor jurídico legal superior de esta decisión.
La figura de “inaplicabilidad” del artículo 168 de la CPE, no existe. Considerar al TCP un órgano jurisdiccional especializado en controversias constitucionales, es un error; solo ejerce el control de constitucionalidad sobre las normas legales ordinarias e infraconstitucionales y no puede declarar la inconstitucionalidad de la propia Constitución y menos de una decisión Constituyente, algo jurídicamente aberrante, pues oficiaría de poder Constituyente no delegado usurpando funciones propias del Soberano.
Ante el atrevido “invento” del TCP de un derecho internacional inexistente, la OEA y la Comisión de Venecia se encargaron de desbaratarlo, resolviendo que: “no existe un derecho específico y diferenciado a la reelección”, y que “los límites a la reelección están orientados a proteger a la democracia de convertirse en una dictadura de facto”.
Los miembros del TSE están advertidos de ser juzgados por prevaricato. La repostulación sería una humillación histórica y también el mejor impulso para que el poder siga avasallando al país.
Abogado Constitucionalista
Torresarmas1@hotmail.com