Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: lunes 11 de diciembre de 2017
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones nacionales
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Resultados del 21F se aplicarán en 2019, afirman abogados
Constitucionalistas sostienen que los resultados
del referendo del 21F son vinculantes y obligatorios, por lo que deberán
aplicarse en las próximas elecciones.
Lorena Rojas Paz / La Paz
Expertos aseguran que los resultados del referendo del 21 de febrero del 2016 están vigentes porque tienen carácter vinculante y obligatorio, y deberán aplicarse en las elecciones generales de 2019 por lo que el presidente Evo Morales no podría postular nuevamente.
“El Tribunal Constitucional no ha mencionado el referendo del 21 de febrero en ningún acápite porque no tiene la competencia. Está firme el resultado y es vinculante por lo que debe cumplirse, Evo Morales no puede postularse”, explicó ayer el abogado constitucional, Williams Bascopé a Página Siete.
El pasado 28 de noviembre, el Tribunal Constitucional Plurinacional dictó la sentencia Constitucional 0084/2017 que habilita a Morales y al vicepresidente Álvaro García Linera a repostularse de manera indefinida a pesar que en el referendo del 21 de febrero del 2016 el pueblo le dijo No a una cuarta postulación de ambas autoridades.
En dicho referendo se le preguntó a la ciudadanía: “ ¿Está usted de acuerdo con la reforma al artículo 168 de la Constitución Política del Estado para permitir la reelección de la Presidenta o Presidente y de la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado, por dos veces de manera continua?”. Además, explicaba que se consideraba como primera reelección al periodo 2015- 2020, y la segunda al periodo 2020-2025. Los resultados fueron que un 51% negó esta posibilidad a Morales y García Linera.
“El referendo es la máxima expresión del soberano, artículo 7 de la CPE, que dice que la soberanía reside en el pueblo, artículo 11, dice que la democracia directa se la practica mediante el referendo, entonces el referendo es una orden jurídica que sale del pueblo boliviano y que no se modifica en absoluto por el Tribunal Constitucional”, manifestó Bascopé.
El presidente del TCP, Macario Lahor Cortez, explicó en aquella oportunidad que la Sentencia Constitucional se basaba en la aplicación preferente del artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos por ser una norma más favorable con relación a los derechos políticos sobre los artículos de la Constitución Política, que limitaba la reelección continua de los gobernantes.
“Hay que decir de manera bien clara que el Tribunal Constitucional no es quien para modificar el resultado del referendo. El TCP aparte de no tener competencia para anular un referendo, tampoco tiene competencia para interpretar el alcance de la Convención Americana de Derechos Humanos, el único que lo interpreta es justamente la Corte Interamericana de Derechos Humanos, no el Tribunal Constitucional. En ese contexto, no tiene la competencia”, sostuvo Bascopé.
Por su parte, el abogado constitucionalista, Juan Carlos Urenda manifestó: “La Sentencia 84/2017 del Tribunal Constitucional no modifica el referendo 21F. Ni siquiera lo menciona. El TCP no tiene la competencia para anular o modificar un referendo. Éste es el principal medio de ejercer la democracia de manera directa y participativa, y el TCP no tiene facultades relativas o similares a la democracia directa. El TCP nace de un referendo y no tiene facultades para anular ese instituto”.
Urenda afirmó que el artículo 23 del Pacto de Costa Rica, que fue el único artículo de respaldo en la resolución de la Sentencia, simplemente hace referencia al derecho de los ciudadanos a: participar en los asuntos públicos, votar y ser elegido y acceso en condiciones de igualdad a la función pública.
“Es decir, derechos de los ciudadanos contra los abusos del poder, justamente lo contrario a lo “interpretado” por el Tribunal. Demás está decir que dicho tratado no recomienda la reelección indefinida en ninguna parte”, agregó el experto.
Por su parte, se conoció que el viernes, el abogado Constitucionalista Carlos Alarcón presentó un memorial al Tribunal Supremo Electoral (TSE) con el pedido de que dé estricto cumplimiento a los resultados del referendo del 21 de febrero de 2016 (21F), dado que desde su punto de vista, el fallo del Tribunal Constitucional sólo puede aplicarse en las elecciones del 2024 para el caso del Presidente y Vicepresidente.
“Le pido al Tribunal Supremo Electoral que determine la aplicación de los resultados del 21F para las elecciones 2019, en respeto a la decisión del soberano a la democracia y de la Constitución y que los efectos del fallo con relación al artículo 168 los aplique para el año 2024. Es decir, no puede decir retroactivo”, manifestó Alarcón.
El experto sostuvo que la sentencia del Tribunal Constitucional no tiene carácter retroactivo, por lo cual no se puede aplicar para estas elecciones nacionales, y puntualizó que el TSE, como uno de los Poderes del Estado, tiene la competencia de hacer respetar los resultados del referendo constitucional.
Antecedentes
- 2016.- En el referendo del 21 de febrero se le negó a Morales y García Linera el participar en una reelección.
- MAS.- En septiembre, asambleístas del MAS
presentaron una Acción Abstracta de Inconstitucionalidad ante el TCP,
contra cinco artículos de la Ley Régimen Electoral (026) y la
inaplicabilidad de cuatro artículos de la CPE para intentar habilitar a
Morales en las próximas elecciones.
- Fallo.- El 28 de noviembre, el TCP declaro procedente el recurso y habilitó a Morales a poder repostular indefinidament