Medio: La Estrella del Oriente
Fecha de la publicación: martes 20 de noviembre de 2018
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Órgano Ejecutivo
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El comunicado también sostuvo “que antes de su postulación como Defensor del Pueblo, a los fines de tener seguridad jurídica y estar a Derecho, en abril de 2016 se le otorgó el certificado respectivo, y acreditó no haber sido candidato en elecciones o autoridad electa durante los últimos cinco años, los cuales fueron presentados a la Asamblea Legislativa Plurinacional, tal como exigía la normativa aplicable”.
Después citó “que la actual Ley N° 870, del Defensor del Pueblo, en los requisitos establecidos en el Artículo 7 y las incompatibilidades señaladas en el Artículo 8 para ser Defensor del Pueblo, no restringe la militancia”.
La reforma a este artículo se da en diciembre de 2016, siete meses después de la elección de Tezanos Pinto como Defensor del Pueblo el 13 de mayo del mismo año.
En el comunicado de la Defensoría del Pueblo no se toca el tema de la militancia de Tezanos Pinto y se anuncia una aclaración para cuando regrese a La Paz.