Medio: ANF
Fecha de la publicación: martes 20 de noviembre de 2018
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Órgano Ejecutivo
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Argumentó que para su postulación al cargo de Defensor del Pueblo presentó en la Asamblea Legislativa Plurinacional el certificado y acreditó no haber sido candidato en elecciones o autoridad electa durante los últimos cinco años, los cuales fueron presentados a la Asamblea Legislativa Plurinacional.
Asimismo, remitiéndose a la Ley 870 del Defensor del Pueblo y de acuerdo a los requisitos en el artículo 7 y las incompatibilidades señaladas en el artículo 8 para ocupar este cargo, “no restringe la militancia”, en el marco de la Constitución Política del Estado, además de otras internacionales, sostuvo.