Medio: Ahora el Pueblo
Fecha de la publicación: martes 20 de noviembre de 2018
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
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El Estado Constitucional de Derecho implantado en nuestro país con la Constitución de 2009 permitió que Bolivia fortalezca aún más el catálogo de derechos fundamentales, de tal manera que hoy nuestra Constitución Política del Estado es un referente a nivel internacional en la consolidación y vigencia de los derechos humanos. Consiguientemente, a partir de la aplicación preferente de los tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos que declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, rige en nuestro sistema normativo el principio de constitucionalidad por el que todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la Constitución, entendida como la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y que goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. No obstante, la propia Constitución determina que el bloque de constitucionalidad está integrado por los tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos y normas de derecho comunitario ratificados por el país, fijando también la Constitución la jerarquía de aplicación normativa.
La propia Constitución establece también, en su artículo 256, que los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado que declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución se aplicarán de manera preferente sobre ésta y que los derechos reconocidos en la Constitución serán interpretados de acuerdo con los tratados internacionales de derechos humanos cuando éstos prevean normas más favorables.
El principio de progresividad reconocido por el Tribunal Constitucional establece la responsabilidad para el Estado boliviano de no desconocer los logros y el desarrollo alcanzado en materia de derechos humanos en cuanto a la ampliación en número, desarrollo de su contenido y el fortalecimiento de los mecanismos jurisdiccionales para su protección, en el afán de buscar el progreso constante del derecho internacional de derechos humanos que se inserta en nuestro sistema jurídico a través del bloque de constitucionalidad, determinando que ante la aparente contradicción entre las normas constitucionales (reglas) y las normas constitucionales (principios), estas últimas gozan de aplicación preferente sobre las primeras, conforme lo entendió el Tribunal Constitucional.
La Sentencia Constitucional Plurinacional 0084/2017 consideró que los derechos fundamentales se interpretan conforme a los pactos internacionales sobre derechos humanos, lo que abre el ejercicio del control de convencionalidad, con el objeto de contrastar las normas de la Constitución Política del Estado y las leyes con los preceptos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y que, al advertir incompatibilidad entre sus términos, declaró la aplicación preferente de los tratados en materia de derechos humanos, conforme al bloque de constitucionalidad, tomando en cuenta que la Constitución Política del Estado, al ser la norma suprema del ordenamiento, se erige como pilar jurídico fundamental y ostenta supremacía sobre todas las normas del orden interno, debiendo las infraconstitucionales circunscribirse a su contenido sin contradecirla; en ese entendido, el art. 410.11 establece el bloque de constitucionalidad, integrado por los tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos y normas de derecho comunitario, ratificados por el país, y tratándose de derechos humanos, el art. 256.1 de la CPE cede su jerarquía normativa en favor de ellos, entendiendo que los tratados y convenios internacionales en la materia, que declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, se aplicarán de manera preferente sobre ésta.
Asimismo, respecto a la interpretación y aplicación de los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos, la Constitución establece que estos derechos y deberes consagrados en la Constitución se interpretarán en conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia. En este sentido, el Tribunal Constitucional, como guardián de la constitucionalidad, entiende que la Carta Magna se caracteriza por ser progresista y garante de los derechos humanos, y contiene una excepción hacia su misma aplicación, pues determina la aplicación preferente de tratados y convenios internacionales cuando éstos prevean normas más favorables, incluso por encima de la propia Constitución.
Por lo expuesto, la interpretación constitucional es un elemento fundamental en el ejercicio del control jurisdiccional por el Tribunal Constitucional Plurinacional, más aún si de la interpretación de derechos fundamentales se trata; por lo cual, el Tribunal Constitucional interpretó que las normas de derechos humanos contienen, como el control de convencionalidad, deber internacional que emana de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, mecanismo que protege el principio de supremacía de los derechos humanos para la eficacia normativa de las sentencias internacionales sobre derechos humanos, estableciendo que todos los jueces y autoridades de los Estados parte deben realizar una confrontación entre la norma general aplicable a un caso concreto y el bloque de constitucionalidad, por lo que al aplicar e interpretar los derechos humanos, debe acudirse a la norma y a la interpretación más amplia, extensiva y favorable que garantice la plena vigencia de los derechos y desarrolle en mejor forma el contenido de éstos.
Cabe aclarar que la constitucionalidad y la institucionalidad de un Estado no pueden ser cuestión de interés político, puesto que, de ser así, esta institucionalidad aparecería o desaparecería de la estructura del Estado según el antojadizo interés de quien ejerce el poder. En el caso boliviano, la institucionalidad del Tribunal Constitucional data de la reforma constitucional del año 1994 y lo consagra como encargado de velar por la supremacía de la Constitución, ejercer el control de constitucionalidad y precautelar el respecto y vigencia de los derechos y las garantías constitucionales, labor que no solamente implica el control de las normas del ordenamiento infraconstitucional y su compatibilidad con la Constitución, sino que, además, debe velar por la armonía y coherencia de las normas que lo conforman.
Por tanto, el pronunciamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional, expresado en la Sentencia Constitucional Plurinacional 0084/2017, obedece al desarrollo de esa institucionalidad, la misma que recoge la jurisprudencia constitucional que va permanentemente siendo modulada conforme al desarrollo normativo, y más aún cuando cambia la norma fundamental (Constitución de 2009) para permitir un mayor catálogo de derechos humanos en armonía con el desarrollo universal de protección del ser humano y del ejercicio pleno de sus derechos en todo ámbito, entre ellos los referidos al ejercicio de los derechos políticos. Por tanto, el Tribunal Constitucional Plurinacional (guardián de la constitucionalidad), los tratados y convenios en materia de derechos humanos (como el Pacto de San José, Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros) y la propia Constitución Política del Estado son anteriores al proceso electoral que hoy pretende analizarse a la luz de rebuscados intereses políticos, por lo que corresponde privilegiar la consolidación del Estado Constitucional de Derecho a través del bloque de constitucionalidad que consagra la más elevada protección de los derechos humanos y que se integra con la Carta Magna en una unidad constitucional fundamentadora e informadora de todo el orden jurídico interno, que sirve de parámetro para la interpretación de las normas jurídicas, conforme lo declaró el propio Tribunal Constitucional.
*Subprocurador de Asesoramiento, Investigación y Producción Normativa.