Medio: La Patria
Fecha de la publicación: viernes 08 de diciembre de 2017
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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La legisladora argumentó que el Tribunal Supremo Electoral (TSE), de acuerdo a la Ley del Régimen Electoral, tiene facultades para la administración y control de los procesos electorales, pero no para hacer que sus actos se cumplan.
Entonces, ¿No es competencia del Tribunal Supremo Electoral hacer que se cumpla el 21F?, la senadora Salvatierra, respondió: "No, no es. No está escrito dentro de sus atribuciones. El Tribunal Supremo Electoral lo único que realiza es el control, administración y organización de los procesos electorales", sostuvo.
El Órgano Electoral administró el referendo del 21 de febrero de 2016, impulsado por el MAS. Se le preguntó a la población: "¿Usted está de acuerdo con la reforma del Artículo 168 de la CPE para que la presidenta o presidente y la vicepresidenta o vicepresidente del Estado puedan ser reelectas o reelectos por dos veces de manera continua?".
El 51,3% le dijo que no estaba de acuerdo con esta reforma constitucional, y cerró el paso para que el presidente y vicepresidente vuelvan a ser candidatos el 2019, toda vez que la Constitución Política del Estado fija como límite una sola repostulación de manera continua.
Sin embargo el Tribunal Constitucional mediante un fallo del 28 de noviembre declaró la "aplicación del derecho preferente" del artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, para justificar que la repostulación sin límites es un derecho de las autoridades.
Es así que Morales y el vicepresidente Álvaro García Linera pueden ser candidatos en las próximas elecciones, al igual que las autoridades de los gobiernos subnacionales.
Sin embargo, de acuerdo a la Ley 026, los resultados de los referendos son vinculantes y de cumplimiento obligatorio, por esta razón la pasada semana la presidenta del TSE, Katia Uriona, había anticipado que analizaban acudir al TCP para solicitar una aclaración sobre en qué queda el carácter vinculante del referendo del 21F.
Pero la senadora Salvatierra advirtió que no puede hacerlo porque "No le compete, dentro de sus competencias no está impugnar normativas, dentro de sus competencias no está establecer consultas al Tribunal Constitucional. O sea no está dentro de la Ley 026 que ellos puedan desarrollar esas facultades", manifestó.