- ERBOL - TSJ instruye a jueces no inmiscuirse en el calendario electoral o serán procesados y expuestos ante la población
- La Razón - Mercado pide aclarar participación de pueblos indígenas en elecciones
- EJU TV - Rodrigo Paz: «Si soy presidente llamo a Veltzé para cambiar la justicia y Chi será embajador en Corea»
- EJU TV - Rodrigo Paz afirma que confió en ‘la palabra’ del presidente del PDC
- La Razón - Rodrigo Paz afirma que confió en ‘la palabra’ del presidente del PDC
- Correo del Sur - Primarias digitales: El Búnker invita a los precandidatos a explicar por qué votar por ellos
- Correo del Sur - TSJ advierte con acciones legales contra jueces que “quieran cercenar la democracia”
- La Razón - Andrónico Rodríguez descarta candidatura por el arcismo
- EJU TV - Andrónico Rodríguez descarta candidatura por el arcismo
- VISION 360 - Rodrigo Paz: "Si soy presidente llamo a Veltzé para cambiar la justicia y Chi será embajador de Corea"
- La Patria - Elecciones generales: Organizaciones políticas deben inscribir 146 candidaturas hasta el 19 de mayo
- PANAMERICANA 96.1 - Espera que el TSE rechace la intención de avalar candidatura de Rodrigo Paz por el PDC
Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: sábado 17 de noviembre de 2018
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
Dirección Web: Visitar Sitio Web
Lead
Contenido
El jefe de bancada del MAS en Diputados, David Ramos, afirmó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) solo puede pronunciarse si hay una “vulneración estrepitosa” de derechos humanos, que no es el caso con la sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional sobre la reelección indefinida.
“La Corte-IDH no se puede constituir en instancia de casación como para revisar sentencias, a no ser que ésta tenga que tener una vulneración estrepitosa (a los derechos humanos)”, declaró el legislador a ANF.
El diputado aseguró que la sentencia 084/2017 del Tribunal Constitucional, que reconoce la repostulación sin límites de las autoridades electas, no vulnera ningún derecho, “más bien se está reivindicando los derechos” amparados en los artículos 410, 256 y 14 de la Carta Magna, vinculado al artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) sustentó su fallo bajo el criterio de la aplicación preferente del artículo 23 de la Convención Americana sobre la Constitución Política del Estado, cuando los derechos son más favorables para los ciudadanos.
Sin embargo, varias organizaciones de la sociedad civil y partidarias rechazan la sentencia del TCP por su “errónea” interpretación de la Convención Americana. Por esa razón recurrieron a la CIDH para que solicite a la Corte-IDH una “opinión consultiva” sobre la interpretación del Pacto de San José, vinculada a la repostulación indefinida de las autoridades.
Según el jefe de bancada del MAS, durante el trámite de la acción abstracta de inconstitucionalidad en el TCP, más de 36 organizaciones sociales presentaron su adhesión al recurso, así como otros legisladores de oposición, por lo tanto, Ramos cree que esto es suficiente para señalar que el fallo goza de “legalidad jurídica y legitimidad social”.