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Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: domingo 18 de noviembre de 2018
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
Dirección Web: Visitar Sitio Web
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Al margen de cualquier criterio político, la Sentencia Constitucional 084 de 28 de noviembre de 2017, que “habilita” al Presidente Morales para una nueva reelección no puede tener efecto retroactivo, mucho menos sobre el Referéndum Constitucional del 21 de febrero de 2016 que rechazó, por mayoría absoluta, la pretensión gubernamental de modificar el Art. 168 y viabilizar una nueva reelección.
Estas son las razones por las que esto debe ser así:
1. Según la Sentencia Constitucional número N° SC. 1426 de 8 de noviembre de 2005, los fallos constitucionales, no pueden ser retroactivos frente a los siguientes casos: “1) la cosa juzgada en la medida en que los entendimientos jurisprudenciales no pueden afectar los asuntos ya resueltos y que se encuentran firmes e inimpugnables y 2) la jurisprudencia que perjudica al imputado en materia penal…”
Esta jurisprudencia fue convertida en principio general por el Art. 14 del Código Procesal Constitucional (ley N° 254 de 5 de julio de 2012) que establece: “La sentencia que declare la inconstitucionalidad de una norma del ordenamiento jurídico, no dará lugar a la revisión de la sentencias que tenga calidad de cosa juzgada, ni a la revisión de los actos realizados con la norma cuando se presumía su constitucionalidad”.
2. Por lo mismo, si la Sentencia 084 no es retroactiva respecto del acto realizado y al asunto resuelto el 21 de febrero de 2016 (efectuado un año y ocho meses antes), dicha sentencia, en el mejor de los casos, podría aplicarse en la próxima elección general del año 2024, pero bajo ningún concepto en la elección nacional del año 2019.
Y acá no se trata ya de impugnar o defender la Sentencia Constitucional 084, que la califiqué en su momento como infamante de la Constitución, del voto popular y del propio pacto de San José. Se trata de dilucidar de la manera más objetiva y en el estricto marco de las atribuciones del Tribunal Supremo Electoral si, a la luz de dos hechos absolutamente opuestos y contradictorios, por un lado el Referéndum del 21-F y por otro lado la Sentencia Constitucional 084, se debe o no inhabilitar a Evo Morales como candidato presidencial el próximo 8 de diciembre, con motivo de los binomios que pugnarán internamente en las primarias partidarias, requisito ineludible para la postulación presidencial del 2019.
3. Es cierto que el Tribunal Supremo Electoral no puede “interpretar” el fallo 084, pero tampoco puede el Órgano Electoral dejar sin efecto el resultado del 21-F, proclamado por ese mismo órgano y por tanto irrevisable de acuerdo al Art. 11 de la ley 018.
Y este es el “dilema” que describió claramente la presidenta del Tribunal Supremo Electoral Katia Uriona, dos meses antes de renunciar: Por un lado el referéndum vinculante (Art. 15 Ley 026) y por el otro la Sentencia 084 de cumplimiento obligatorio (Art. 15 Ley 254).
4. Y tampoco se les puede pedir a los jueces Nacionales Electorales que asuman los “argumentos” de uno u otro lado: “Que el resultado del 21- F fue emergente de la mentira; que ese resultado arrojó un empate técnico y por tanto nada es inamovible; que el Art. 168 de la Constitución Política del Estado no se toca pero tampoco se aplica por mandato de la Sentencia 084; que el Pacto de San José prescribe el derecho humano a la reelección indefinida, que el pueblo tiene el derecho a reelegir al mejor presidente de todos los tiempos…” o, “que el desconocimiento del 21-F abrirá el paso a la tiranía , que el fallo del Tribunal Constitucional es delictivo, que jamás el Pacto de San José consagra las autocracias, que el voto de siete magistrados corruptos no pueden invalidar el voto soberano de millones…”
Uno u otro “razonamiento, si eventualmente lo tuvieran en mente los vocales del Tribunal Supremo Electoral, deberá quedar en su fuero interno, porque no están a la cabeza del Órgano Electoral como árbitros y garantes de la Soberanía Electoral para expresar sus preferencias personales, sino para garantizar la vigencia de la Constitución y de las leyes, para aplicar criterios objetivos jurídico electorales capaces de frenar los impulsos autoritarios, vengan de donde vengan.
5. En medio de ambos extremos el país está polarizado y enfrentado. Los portavoces gubernamentales a la cabeza del vicepresidente amenazando al Tribunal Supremo Electoral si no habilitan su binomio, y desde la oposición anunciando procesos penales si proceden a la habilitación. Como resultado la elección del año 2019 está en entredicho y por consiguiente la propia estabilidad democrática en cuestión.
Este peligroso “entuerto” en el ejercicio de las atribuciones jurisdiccionales del Tribunal Supremo Electoral, no se resuelve tomando partido por una u otra posición o frente a una u otra amenaza, sino aplicando el principio constitucional y legal de la irretroactividad de la Sentencia Constitucional 084 de 2017, que deja incólume el resultado del 21- F y hace absolutamente inhabilitable a Evo Morales, al menos para las elecciones nacionales de 2019.
Adicionalmente, recordemos el texto expreso del Art. 190 de la ley 026 de Régimen Electoral, que nos permite entender porqué en la Sentencia 084 del Tribunal Constitucional, no se consigna ni una letra referida al Referéndum del 21 de febrero.
“Art. 190. los procesos electorales, REFERENDOS y revocatorios de mandato, NO PUEDEN SER ANULADOS POR NINGUNA CAUSA Y ANTE NINGUNA INSTANCIA”.
Todo este razonamiento será calificado de ingenuo, porque se nos dirá que el Tribunal Supremo Electoral ya está cooptado por el Gobierno y que la habitación ilegal ya está decidida con algunas “disidencias” que serán irrelevantes.
Es probable, pero entre la fuerza ciudadana de la movilización en contra del prorroguismo y la testarudez también movilizada del continuismo, algo de luz jurídica constitucional podría disipar lo que son penumbras amenazantes a la vigencia democrática. Sólo se está pidiendo a los máximos jueces electorales del país, que dejen de lado sus preferencias políticas que no se atengan a ninguna amenaza, y que sólo apliquen la ley y los principios básicos del Derecho, lo que no privará jamás a nadie y menos a la mayoría nacional democrática de pedir en las calles y en todo otro lugar, que no se malogre la vigencia de la libertad ya largamente lastimada en estos años.