Medio: El Diario
Fecha de la publicación: domingo 18 de noviembre de 2018
Categoría: Legislación electoral
Subcategoría: Leyes nacionales y decretos reglamentarios
Dirección Web: Visitar Sitio Web
Lead
Contenido
Los veinte postulantes habilitados cumplieron los requisitos establecidos en el Reglamento, mayor a los 30 años, tener la libreta de servicio militar, en el caso de los hombres, no tener sentencia condenatoria pendiente de cumplimiento y no tener delitos contra la mujer y familia, no haber sido candidato o tener cargos en empresas transnacionales y otros requisitos.
La Comisión Mixta de Constitución, a través de su presidente el senador Ciro Zabala, indicó que se habilitó a 20 de los 35 postulantes a vocales del Tribunal Supremo Electoral (TSE) e hizo un recuento de cuantos hombres y mujeres se presentaron, en total, pero también explicó que de estos se presentaron un número de postulantes con autoidentificación indígena.
“Estadísticamente hablando, de todos los postulantes seis fueron mujeres y 29 hombres, de los autoidentificados como indígena originario campesinos, cuatro son mujeres y seis hombres, un total de 10 de los 35; los habilitados son 20, de los cuales cuatro son mujeres y 16 son hombres, y son 15 los inhabilitados, con lo que suman los 35 postulantes”, informó Zabala.
Entonces, de acuerdo con el cronograma entre el 20 y 24 de noviembre se realizará la etapa de impugnaciones y la resolución de las mismas, para luego dar paso a la evaluación de méritos entre el 25 y 26 del mismo mes.
El Reglamento para la Selección y Designación de Vocales del TSE establece que el proceso de selección se hará mediante calificación de capacidad y méritos profesionales.
Cabe recordar que semanas atrás, las Cámaras de Senadores y de Diputados aprobaron, por separado la Ley 365 que modifica permanentemente el parágrafo 3 del artículo 48 de la Ley del Órgano Electoral Plurinacional (OEP) con el fin de cubrir las acefalías existentes en el TSE.
“Las y los vocales suplentes, en tanto no sean habilitados como titulares, podrán ejercer la función pública, excepto en el caso de cargos electivos, designaciones en cargos de mandato fijo y designaciones como ministros, viceministros y personal diplomático y consular”, señala el texto incluido en la Ley del OEP.
Antes de aprobarse la mencionada norma, los vocales suplentes no tenían acceso a ejercer cargos públicos, razón por la que su economía familiar se veía afectada en los casos de quienes no se dediquen a actividades privadas. En consecuencia, los vocales suplentes renunciaron al cargo y dejaron esas acefalías en el Órgano Electoral.
Al respecto la diputada de Unidad Demócrata (UD) miembro de la Comisión de Constitución Jhovana Jordán dijo que a pesar de haber cambiado la ley 018 del Órgano Electoral Plurinacional (OEP) persiste la incompatibilidad de cargos.
“En mi criterio es incompatible desde que asumen ese alto rango, los que fueron funcionarios públicos, entonces va haber incompatibilidad. Es decir subsiste, porque iban a tener doble sueldo, fue rectificado en la modificación de la Ley 018, pero igual van a fungir dos cargos públicos”, aseveró Jordán.