Medio: Opinión
Fecha de la publicación: viernes 16 de noviembre de 2018
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Democracia directa y participativa
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El nuevo sistema democrático en nuestro país cambió a partir de la promulgación de la nueva Constitución Política del Estado de 2009, en relación a los anteriores que regían en el periodo republicano. Es así que para conocer este nuevo sistema denominado intercultural es bueno ir a lo que señala nuestra Carta Magna.
Empezaremos por comprender ¿qué se entiende por democracia intercultural?, siendo este “el ejercicio complementario y en igualdad de condiciones de diversas formas, concepciones, saberes y prácticas democráticas reconocidas constitucionalmente en el Estado Plurinacional de Bolivia”.
Para el ejercicio de esta democracia, ahora intercultural, por parte de los ciudadanos bolivianos, nuestra Constitución Política del Estado y la Ley 026 del Régimen Electoral establecen que el pueblo soberano expresará su voluntad para la formación, ejercicio y control del poder público, para deliberar y decidir políticas públicas, controlar la gestión pública, autogobernarse y para revocar autoridades y representantes del Estado Plurinacional, mediante el ejercicio de las tres formas de democracia que sustentan la Democracia Intercultural, de manera complementaria y en igualdad de condiciones
1. Democracia Representativa. Es cuando la ciudadanía ejerce su derecho a la democracia, mediante la elección de autoridades y representantes de los diferentes niveles del Estado Plurinacional por voto universal, directo y secreto. Esta clase de democracia se ejerce en las elecciones de autoridades nacionales (Presidente, Vicepresidente, senadores y diputados), autoridades subnacionales (gobernadores, asambleístas departamentales), autoridades municipales (alcaldes y concejales); así como en la elección de autoridades judiciales (magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura); y también en la elección de los representes en las cooperativas de servicios públicos (Consejos de Administración y Vigilancia).
2. Democracia Directa y Participativa. Es cuando el ciudadano boliviano ejerce su derecho a la democracia a través del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa; entre las que podemos mencionar los referendos constitucionales, revocatoria de mandato y de límites, referendos autonómicos, consulta previa, así como las asambleas y cabildos que se pueden realizar un en día.
3. Democracia Comunitaria. Es el ejercicio del derecho a la democracia, que se practica mediante la elección, designación o nominación de autoridades y representantes, el autogobierno, la deliberación y el ejercicio de derechos colectivos de naciones y pueblos indígena originario campesinos, según normas y procedimientos propios. Es decir, el ejercicio de la democracia de acuerdo a sus costumbres, como se da en la elección de asambleístas indígenas departamentales, por ejemplo, acceso a las Autonomías Indígena Originario Campesinas (AIOC) vía municipio o región.