Medio: Jornada
Fecha de la publicación: domingo 03 de diciembre de 2017
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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"La señora Katia Uriona, actúa a nombre del Órgano Ejecutivo, es representante del presidente Morales y preside el Tribunal Supremo Electoral, intenta hacer creer al pueblo que a título personal el TCP la puede dar por apersonada en una demanda ajena presentada por "sus compañeros de partido", del MAS.
"Solo los que firmaron la demanda abstracta podían pedir aclaración, explicación, enmienda, complementación, de la sentencia, dentro de las 24 horas de conocida y notificada, como consta en el expediente. Por ello el TCP no puede ni tiene competencia para atender la curiosa y sospechosa solicitud de Katia Uriona", señalaron dichos parlamentarios.
Por su parte, los abogados Constitucionalistas Willian Bascopé y Ronald Torres Armas, señalaron que "La Ley 026 en sus Arts. 17 y 190 en forma clara y terminante señalan: Art. 17 En circunscripción nacional solamente se podrá realizar, en cada periodo constitucional 1 referéndum por iniciativa estatal del Presidente del Estado, 1 referéndum por iniciativa de la Asamblea Legislativa y 1 referéndum por iniciativa popular. Se exceptúan los referendos para Tratados Internacionales y para Reforma de la Constitución".
Art. 190 "Preclusión de procesos. "Los procesos electorales, referéndums y revocatorias de mandato No pueden ser anulados por Ninguna causa y ante Ninguna instancia".
Por lo expuesto afirmaron, el referéndum del 21 de febrero 2016 está plenamente ejecutoriado, el Tribunal Constitucional Plurinacional ya no puede actuar, perdió competencia y está seriamente cuestionado por el pueblo de Bolivia por la sentencia irrita, agraviante, que dictó.
"El Tribunal Supremo Electoral, está integrado por militantes del MAS, la señora Uriona fue designada por el Presidente Morales, por tanto el sui generis pedido de que el TCP "explique" la sentencia en cuanto a que "si los resultados del referéndum del 21 de febrero de 2016 son vinculantes", es una trampa y un otro atentado contra la voluntad de los bolivianos y su decisión de no modificar el Art. 168. El pueblo boliviano rechazó la repostulación de Morales y García", indicaron los Dres. Wilson Santamaría, Norma Piérola.
"Repetimos, el ignominioso TCP, no tiene competencia para efectuar "explicación", por tanto está claro que el Art. 168 de la Constitución Política del Estado, está vigente y no fue ni puede ser modificado por la funesta sentencia repudiada a nivel nacional e internacional", enfatizaron los parlamentarios Dr. Wilson Santamaría, Dra. Eva Gonzales, Lic. Gonzalo Barrientos, Dra. Norma Piérola.