Medio: Opinión
Fecha de la publicación: viernes 16 de noviembre de 2018
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
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UN FUNCIONARIO DE LA CIDH OBSERVA EL CRONOGRAMA DE LA CIDH. UGENTE.BO
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recibirá el 5 de diciembre en audiencia a la Fundación Observatorio de Derechos Humanos y Justicia (FODHJ) y a la Fundación de los Derechos Humanos (HRF) para tratar sobre la reelección de Evo Morales. Desde el gobierno explican que esa instancia internacional no puede tomar ninguna decisión.
La CIDH publicó el calendario de audiencias públicas para abordar la sentencia del Tribunal Constitucional 084/20187 y la Convención Americana de Derechos Humanos en el 170 periodo de sesiones a realizarse en Washington (EEUU) del 1 al 7 de diciembre.
A través de un comunicado, la Misión Permanente de Bolivia ante la Organización de los Estados Americanos (OEA), comunicó que la "Comisión Interamericana de Derechos Humanos no adopta decisiones sobre el tema abordado".
"Por tratarse de una audiencia de carácter informativo, su duración máxima es de 60 minutos. Ambas fundaciones dispondrán de 15 minutos para su intervención y el Estado de Bolivia tendrá también 15 minutos (para la réplica)", añade parte de la nota.
Los otros 30 minutos podrán ser usados por los comisionados para formular preguntas y los participantes tienen cinco minutos para responder las cuestionantes, según resume Urgente.bo.
La CIDH el 5 de diciembre en audiencia abordará por primera vez la reelección indefinida en Bolivia, a partir del fallo 084/20187 del Tribunal Constitucional que avala la reelección indefinida. Los legisladores de oposición han realizado consultas y han denunciado al Estado boliviano por vulnerar la Constitución Política del Estado, además han pedido que la CIDH se pronuncie sobre la interpretación del artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
En Bolivia, el Tribunal Constitucional Plurinacional falló en 2017 a favor de la reelección sin límites de las autoridades electas, su sentencia se basa en la aplicación preferente del artículo 23 de la Convención.
Sin embargo organizaciones de la sociedad civil y partidarias sostienen que la interpretación no ha sido correcta, porque el Pacto de San José de Costa Rica no vela por los derechos de autoridades que detentan el poder, sino por los derechos de los ciudadanos.
Por el fallo del TCP, el presidente Evo Morales y el vicepresidente, Álvaro García Linera pueden participar de las elecciones nacionales de 2019, siendo ésta su cuarta repostulación; pese a que un referendo del 21 de febrero de 2016 rechazó que vuelvan a ser candidatos.
Referendo
El presidente Evo Morales y el vicepresidente Álvaro García Linera pueden participar de las elecciones 2019, pese al referendo de 2016.