Medio: Jornada
Fecha de la publicación: domingo 03 de diciembre de 2017
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
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La sentencia Constitucional Nº 084/2017 emitida por seis personas integrantes del Tribunal Constitucional Plurinacional, cuyo presidente fue el Lic. en abogacía, Macario Lahor Cortez, vocal relator Lic. en abogacía Rudy José Flores Monterrey, dado a conocer en fecha 28 de noviembre, ha ocasionado una explosión de repudio y protestas en la ciudadanía a nivel nacional y repercutido, negativamente, en organizaciones del exterior, como la Federación Interamericana de Abogados (FIA) que agrupa a la asociaciones nacionales y colegios de abogados del hemisferio americano, España y Francia.
El presidente de la FIA, Dr. Jorge Hernán Rubio Carrera, señaló que "el Convenio del Pacto de San José de Costa Rica, protege derechos de los ciudadanos y no de los gobernantes en ejercicio de funciones y que el afán de prorrogarse del actual gobierno de Bolivia en forma indefinida constituye vulneración de la Carta Democrática Interamericana, por lo que a nivel internacional será denunciado".
Dicha "ilegal sentencia" beneficia a más del Presidente al Vicepresidente, asambleístas (diputados, senadores), gobernadores alcaldes, concejales.
Macario Lahor manifestó que el TCP por unanimidad optó por privilegiar el Art. 23 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, mejor conocida como el Pacto de San José de Costa Rica.
La demanda del MAS explícitamente señalaba que "se había vulnerado dicho artículo 23, porque no menciona a la cantidad de reelecciones como motivo de restricción a la candidatura".
Los "magistrados", sabiendo que existe primacía de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia por encima del Art. 23 del Pacto de San José, privilegiaron este artículo en desmedro y vulneración de los Art. 156, 168, 285, y 288 de la Ley de Leyes "que restringen a una sola reelección" a los servidores públicos.
"En forma dictatorial sin competencia alguna" el TCP resolvió declarar inconstitucionales los textos de la Ley del régimen Electoral que disponen "que los servidores públicos pueden ser reelegidos una sola vez de manera continua", señalaron letrados del foro nacional.
En efecto, los colegios de Abogados de Bolivia, consideran que causa funesto precedente la antijurídica e ilegal sentencia emitida por el TCP que viola preceptos normativos de Bolivia y se ampara en el Art. 23 del Pacto de Costa Rica, mismo que se refiere a los derechos humanos de los ciudadanos frente al poder de quienes detentan el poder político y no al revés.
El Art. 23 no afecte a nuestra Constitución, menos a las personas o ciudadanos bolivianos y peor si los que en afán de prorrogarse en el poder no presentaron demanda explicando en qué forma, principios o valores, fundamentales de las personas, se sintieron afectados.
Al respecto los abogados de La Paz, cuyo directorio preside el Dr. Israel Centellas Vargas, hicieron conocer "que los integrantes del Tribunal Constitucional Plurinacional cometieron el delito de prevaricato" por lo que procede se los demande.
De igual forma manifestó el Dr. Waldo Albarracín, rector de la UMSA, universidad estatal, que cuenta con más de 80.000 universitarios.
No es un hecho de interés de personal, o personas determinadas en función de servidores públicos, se ha vulnerado la decisión del soberano mandante, del pueblo, de unos cinco millones y medio de bolivianos y bolivianas que el 21 de febrero de 2016 rechazaron la modificación del Art. 168 de la Constitución, promulgada por Evo Morales Ayma, motivo por el que dicho artículo 168 está vigente por decisión del colectivo social. Textualmente especifica: "El periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectos por una sola vez de manera continua". Entonces está claro que al rechazarse la modificación también se rechazó la reelección de los dos mandatarios, advirtieron.
"Aquí no cuestionamos si el Presidente o el Vicepresidente estuvieren afectados, limitados en sus derechos, ellos no plantearon demanda alguna sobre el tema, ni tampoco los alcaldes, gobernadores, concejales, fue un ardid de los que firmaron la demanda para impresionar al colectivo social, satisfacer y ampararse en el ego personal de servidores públicos con capacidad para asumir defensa, los demandantes sin poder alguno se arrogaron derechos ajenos, lo que por principio jurídico no es admisible", señaló el Dr. Ronald Torres Armas.
En resumen: El TCP no tenía competencia para dar por inaplicable alguno o varios artículos de la Constitución Política del Estado, ni de la Ley del Régimen Electoral porque ello implica modificar la Ley de Leyes.
Quienes plantearon la demanda abstracta manifestaron en su memorial que se vulneró los derechos humanos del Presidente, Vicepresidente, gobernadores, alcaldes, Concejales, pero en la demanda no cursa ningún poder de los supuestamente afectados en favor de los demandantes, estos se arrogaron capacidades de terceras personas hábiles por derecho.
El TCP, al citar el Art. 23 del Pacto de San José de Costa Rica, como violado, en los hechos modificó la Constitución, se arrogó facultades que solo puede tener una Asamblea Constituyente, por lo que cometieron prevaricato, concluyeron dichos profesionales del derecho.