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Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: miércoles 14 de noviembre de 2018
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
Dirección Web: Visitar Sitio Web
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Rafael Chambi Julián es el albañil que el 10 de noviembre, en Potosí, hizo escuchar su voz cuando pasaba el presidente Evo Moralesm recordándole que “Bolivia dijo No”. Con una velocidad desconocida para casos de corrupción o de diputados que agreden físicamente a sus parejas, fue inmediatamente detenido e imputado por la supuesta comisión del delito de “atentado contra el Presidente y otros dignatarios de Estado”.
¿Qué dispone la normativa vigente en Bolivia al respecto?
El artículo 21, numeral 5 de la Constitución Política del Estado, determina que las bolivianas y bolivianos tienen derecho “a expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones por cualquier medio de comunicación, de forma oral, escrita o visual, individual o colectiva”.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su Artículo 19, señala que “todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.
El artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) dispone que “1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. 2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección (…)”.
El artículo 13 del Pacto de San José de Costa Rica, manda: “1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección (…)”.
Chambi Julián ejerció su derecho a la libre expresión y no sólo fue imputado, sino que se vulneró su derecho a ser defendido por un abogado de su elección, (art. 13. 3 b del PIDCP y art. 8. 2 d del Pacto de San José de Costa Rica). Su madre fue manipulada para firmar una declaración en la que manifiesta su desacuerdo con lo hecho por él y pidió disculpas públicas al Presidente (el albañil no es menor de edad).
Militantes y autoridades del MAS han señalado que se debe investigar a quiénes son los autores intelectuales, que la actitud de Julián Chambi fue orquestada por la derecha; el propio Presidente se ha quejado de la cobertura que la prensa ha dado a “una persona” que gritó “Bolivia dijo No” y no se ocupa de las obras que él entrega.
Lo que hizo el albañil no es delito, puesto que no ha atentado contra la vida o la seguridad del Presidente y desde 2012 ya no hay el delito de “desacato” (calumniar, injuriar o difamar a un funcionario público en el ejercicio de sus funciones o a causa de ellas).
En un Estado social de derecho, las leyes están para cumplirse, no para vulnerarlas a nombre del pueblo. Aunque, claro, con los operadores de justicia que tiene Bolivia resuenan las palabras del profeta Amós (5, 10): “¡Ay de ustedes que transforman las leyes en algo tan amargo como el ajenjo y tiran por el suelo la justicia! Ustedes odian al que defiende lo justo en el tribunal y aborrecen a todo el que dice la verdad”.
es abogado