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Medio: El Día
Fecha de la publicación: domingo 11 de noviembre de 2018
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones nacionales
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En efecto, los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas y organizaciones de las naciones y pueblos indígenas originario campesinos, con personalidad jurídica y registro vigentes, podrán aliarse con fines electorales o de acción política. Sin embargo, cuando esta alianza sea con las comunidades indígenas, procede únicamente en los niveles subnacionales, determinación que corresponde tomar a su máxima instancia de decisión.
La normativa condiciona que, para la elección de autoridades y representantes en elecciones nacionales, las alianzas sólo podrán realizarse entre partidos políticos y agrupaciones ciudadanas, siempre que alguno de éstos sea un partido político de alcance nacional; o podrá ser conformada por al menos nueve (9) agrupaciones ciudadanas de alcance departamental, una por cada departamento del país. En todo caso, las alianzas podrán realizarse entre organizaciones políticas de cualquier tipo, siempre que alguna de las organizaciones que conforman la alianza, tenga el alcance correspondiente al ámbito de la elección.
No obstante, cada organización política que conforme una alianza conserva su personalidad jurídica y su registro, así como su identidad, militancia, documentos constitutivos y patrimonio. La alianza en las que formen parte organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, respetará las normas y procedimientos propios de éstas para su decisión orgánica de aliarse y en la designación de candidaturas. La alianza tendrá la duración máxima de un proceso electoral y el tiempo de gestión de las autoridades electas en el mismo.
Las organizaciones políticas interesadas en aliarse deben cumplir los siguientes requisitos: 1) Solicitud de registro de alianza firmada por los representantes legales de las organizaciones políticas; 2) Actas notariadas que reflejen la decisión y autorización orgánicas de alianza de las organizaciones políticas; 3) Acta de la reunión constitutiva de la alianza, especificando el nombre, sigla, símbolo y colores que utilizará; 4) El documento constitutivo contendrá, como mínimo: a) La base programática de la alianza; b) Objeto y temporalidad; c) Causales y procedimiento de disolución; d) Estructura orgánica mínima, que incluya una instancia de decisión y de resolución de controversias y de resolución de infracciones; e) Atribuciones y nómina de la directiva de la alianza; f) Derechos y obligaciones de cada una de las organizaciones políticas que integran la alianza; 5) Programa de gobierno o plataforma de acción política; 6) Domicilio y datos de contacto.
Las alianzas tienen que registrarse en el Tribunal Electoral, bajo las siguientes condiciones: a) Para elecciones generales, los partidos políticos y agrupaciones ciudadanas, deberán registrar la misma al menos noventa (90) días antes de la realización de la elección primaria del binomio presidencial; b) Sobre la base de los binomios presidenciales ya elegidos en el proceso electoral o mecanismo correspondiente, las organizaciones políticas podrán conformar alianzas para la lista de candidaturas a senadurías y diputaciones hasta sesenta (60) días antes de la emisión de la convocatoria a elecciones generales.
En cualquier otro proceso electoral, las alianzas deben registrarse al menos sesenta (60) días antes de la emisión de la convocatoria, según reglamento del Tribunal Supremo Electoral. Y como el MAS tenía información privilegiada y con anticipación del árbitro electoral, proyectista de la ley de organizaciones políticas, la acelerada conformación de alianzas supone un desafío mayúsculo para las organizaciones políticas opositoras no sólo por los obstáculos tradicionales (caudillismo, endiosamiento, limitaciones, miserias humanas de algunos líderes), sino también por los nuevos mecanismos y arreglos institucionales, así como nuevos escenarios territoriales por donde fluye y acontece la política y, en su caso, la oposición política.
*Jurista y autor de varios libros.