Medio: El País
Fecha de la publicación: viernes 09 de noviembre de 2018
Categoría: Legislación electoral
Subcategoría: Leyes nacionales y decretos reglamentarios
Dirección Web: Visitar Sitio Web
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“La ley 018 del Régimen Electoral señala que el TSE si no hubiera cuórum podría solicitar que se incorpore a los suplentes y si no existirían suplentes la asamblea de oficio debe hacer un nuevo proceso de convocatoria y selección para los nuevos vocales, pero no esperaron que el TSE pida vocales o que no exista cuórum”, declaró el diputado Rendón.
En conclusión, Edgar Rendón observa que los dos tercios que tiene el oficialismo en la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) les permite hacer lo que ellos quieren y todo tiene como objetivo permitir la re postulación de Evo Morales.