Medio: La Patria
Fecha de la publicación: viernes 09 de noviembre de 2018
Categoría: Organizaciones Políticas
Subcategoría: Democracia interna y divergencias
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La problemática electoral emergió hace algunos años en el país, como un ámbito de discusión y debate necesario para el fortalecimiento de la democracia. Hace 22 días, se celebró 36 años de vida democrática, conmemoración que también fue recordada en países latinoamericanos que igualmente recobraron paulatinamente su democracia. Los debates tanto en Bolivia como en América Latina se concentraban en las posibilidades de éxito de las democracias continentales luego de la salida de experiencias autoritarias, hoy afortunadamente el debate es otro. Todas las democracias han sorteado, una serie de problemas, y experiencias traumáticas de un pasado no tan lejano y autoritario, signado por un sinnúmero de interrupciones democráticas. Se ha dejado atrás la transición hacia la democracia y nos encontramos en una etapa de consolidación democrática, la cual lejos de cerrar la discusión abre una puerta interesante para invitar a pensar y discutir sobre la calidad de los sistemas electorales. Toda etapa de consolidación democrática es fundamental para rediscutir los rumbos, falencias y necesidades de reformas de todo régimen democrático. Partimos de la base de que la democracia no sólo es el acto simbólico de votar, de elegir representantes y gobernantes, sino de que el sistema debe gozar de una necesaria división y equilibrio de poderes, del respeto de gobernantes y gobernados a la Constitución Política y las Leyes, de la vigencia plena de un Estado de Derecho, que el sistema de partidos políticos sea lo demasiado fuerte como para asegurar la alternancia en el poder, que el juego democrático esté debidamente institucionalizado para que los derrotados electoralmente se sitúen en una oposición constructiva y fundamentalmente de que el sistema goce de elecciones competitivas con reglas de juego claras, que garanticen esa libertad en la competencia. Esta última finalidad se la asigna a los sistemas electorales, como constructores de la institucionalidad tan necesaria para consolidar la democracia.
Con la aprobación de la Ley 1096 "Ley de Organizaciones Políticas", el país, dio inicio por -primera vez-, a las Elecciones primarias en la Organizaciones y alianzas políticas así está señalado en el Art. 29 de esta norma, y la aprobación de un calendario electoral ajustado por las características de este proceso.
Antes de ahora, las organizaciones políticas y agrupaciones ciudadanas, elegían a sus binomios presidenciales en congresos nacionales, a las que asistían dirigentes de organizaciones políticas delegaciones departamentales y después de dos o tres días de sendos debates aprobaban los nombres de los candidatos a la presidencia del Estado. Ahora el procedimiento cambia porque se tendrán Elecciones primarias que son internas, que se llevarán a cabo simultáneamente en un solo día donde cada una de las organizaciones políticas -con personería jurídica y habilitados por el Órgano Electoral- elegirán mediante voto secreto en las urnas a los diferentes candidatos binomios presidenciales que terciarán en cada fuerza política, Estas elecciones serán cerradas en razón de que podrán participar y elegir a sus binomios sólo los militantes de cada organización política que se encuentren inscritos en sus respectivos padrones de militantes. Antes de avanzar con este proceso por el costo elevado que tendrá económica y socialmente para el país es necesario realizar las siguientes puntualizaciones: a) La democracia debe consolidarse, e institucionalizarse con reglas claras sin ventajas para algunos y con igualdad de condiciones para todos. El tiempo de ejecución de este proceso se considera demasiado corto e improvisado en razón de que muchas organizaciones políticas no tenían organizadas sus estructuras, estatutos partidarios, la actualización de su padrón de militantes, y tuvieron reducido tiempo para realizar estas tareas. b) Se trata de una elección, es decir elegir de una gama de opciones, sin embargo, el Art. 29 numeral III indica: "Los partidos políticos y las alianzas podrán inscribir uno o más binomios para la elección ante el Tribunal Supremo Electoral" cuando los partidos deberían inscribir un mínimo de dos binomios o en su caso habilitar la casilla "voto en blanco" de ese modo existiría por lo menos dos opciones para elegir -eso es democracia-.
Hacer un proceso electoral con un solo binomio NO es elección es un plebiscito y no se justifica su realización. Por otro lado, cuando exista más de dos binomios se tendría que habilitar además la casilla "voto ninguno" de ese modo se garantizaría una democracia plena. c) La participación de la mujer en la vida democrática del país fue y es importante por lo tanto debería existir un punto que obligue a las agrupaciones a respetar la equidad de género en la inscripción de binomios. d) Todos tiene derecho a participar sin restricciones en una elección como electores o elegidos es decir como candidatos a binomios presidenciales como establece la Convención Interamericana de Derechos Humanos, tanto en su artículo 1ro como el 23, que hablan de "ejercer el derecho político y ejercitar el poder político". El pacto de San José de Costa Rica en el Art. 23 inc, b) que dice "Todos los ciudadanos deben gozar de derechos y oportunidades de votar y ser elegidos en elecciones periódicas y auténticas realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores". Cuando no existe alternancia y participación directa representativa de otros candidatos se estuviese obligando a votar por un solo binomio menospreciando la capacidad política e intelectual de sus militantes y violando estos derechos. e) el art, 29 numeral XII establece: "Los resultados de la elección de candidaturas del binomio presidencial, serán vinculantes y de cumplimiento obligatorio para los partidos políticos o alianzas y para las elecciones generales" f) Las impugnaciones a los binomios candidatos presidenciales deberían ser efectuadas por cualquier ciudadano como ocurre en las convocatorias públicas para cargos jerárquicos, en razón de que se trata de habilitar o deshabilitar a personas que conducirán y administrarán el aparato del estado por un tiempo determinado y tendrían que cumplir los requisitos establecidos en la Constitución Política del Estado y las Leyes. Los militantes difícilmente impugnarán a sus candidatos por diferentes motivos entre ellos la amistad y estrecha relación de compañerismo.
No se puede pensar en una democracia plena y fortalecida si no se respeta los derechos de los ciudadanos y no se les brinda igualdad de condiciones, en este marco las reglas y procedimientos electorales se transforman en vitales no sólo para asegurar la alternancia sino también para dotar de legitimidad política a los representantes electos. Es por ello, que la claridad y la ejecución adecuada e imparcial de reglas es imprescindible, pero fundamentalmente necesaria para garantizar procesos electorales transparentes. La autoridad electoral debe trabajar con autonomía política velar por la intachable aplicación e interpretación correcta de la constitución Política del Estado y las Leyes.