Medio: La Patria
Fecha de la publicación: jueves 08 de noviembre de 2018
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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"Lo que ha interpretado el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), ha sido en apego a normas y tratados internacionales, de las cuales el país es signatario, es un país firmante, por tanto, es de cumplimiento obligatorio. El Tribunal Supremo Electoral (TSE) tendrá que dar cumplimiento estricto a lo que dice la Sentencia Constitucional 0084/2017", aseveró.
La profesional recordó que dicha resolución no solo está orientada al Presidente y Vicepresidente, sino a todas las autoridades electas que deseen repostularse y que la habilitación no garantiza que el que ejerce el cargo vaya a ser reelecto de manera continua indefinidamente, pues eso dependerá de la población.
Cabe recordar que esa Sentencia basa su resolución en la aplicación preferente del artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), por ser una norma más favorable con relación a los derechos políticos, sobre los artículos 156, 168, 285 y 288 de la Constitución Política del Estado (CPE), que limitaba la reelección continua de los gobernantes.
Soliz enfatizó en el artículo 256 de la CPE, que señala que los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado, que declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, se aplicarán de manera preferente sobre ésta. Además de que los derechos reconocidos en la Constitución serán interpretados de acuerdo a los tratados internacionales de derechos humanos cuando éstos prevean normas más favorables.