Medio: La Patria
Fecha de la publicación: jueves 08 de noviembre de 2018
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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"El TSE es la institución que ha emitido la convocatoria, ha administrado el proceso electoral y emanado los resultados electorales del referendo del 21 de febrero de 2016, lo que corresponde al TSE es hacer respetar lo que dicen esos resultados", aseveró.
El artículo 7 de la CPE, menciona que la soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público; es inalienable e imprescriptible. Basado en ese precepto, Pereira considera que ninguna entidad puede estar sobre la voluntad del soberano, y el 21 de febrero el pueblo boliviano dijo NO con 51,3 por ciento (%) de los votos válidos.
"Ningún poder del Estado puede reformar la CPE, ni una sola coma, ni un punto y cuando esta Sentencia (Constitucional 0084/2017) sale observando la frase ´por una sola vez de manera continua´ o por ´única vez´, en los hechos está reformando la CPE y eso puede hacerse únicamente con una asamblea constituyente o por referendo", añadió.
El abogado constitucionalista, adelanta que si en caso de que el TSE llegara a habilitar a las autoridades señaladas, se estaría ingresando al campo de lo ilegal.
"Si el TSE habilitaría, por supuesto estamos frente a una figura absolutamente ilegal y de irrespeto a la CPE y por supuesto a la democracia; cada vez tenemos más elecciones pero menor democracia, porque democracia también significa el respeto a las reglas de juego que te da la CPE", finalizó.