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Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: jueves 07 de diciembre de 2017
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones nacionales
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¿Ineficientes gestiones de la oposición o ineficiencia de la OEA?
Tomando en cuenta que de acuerdo al principio de efectividad, ninguna norma inherente a los derechos humanos puede ser aplicada o interpretada con fines distintos a la efectiva protección de los derechos del individuo en su conjunto, el razonamiento que hace el Tribunal Constitucional resulta aberrante.
Sin embargo, al Gobierno le tienen sin cuidado los principios y normas
del derecho internacional cuando son contrarios a su mayor interés, que
es el capturar el poder indefinidamente, mediante la reelección de Evo
Morales, sin importarle las consecuencias que acarree este descomunal
atropello jurídico.
Por eso era vital que antes del fallo del tribunal boliviano, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emita una Opinión Consultiva, expresando el verdadero alcance del artículo 23 del Pacto de San José. Eso habría inhibido al Tribunal Constitucional a pronunciar este dislate jurídico que, en realidad, más que una sentencia, es una determinación política.
Un par de meses atrás, advertidos del inminente peligro que acechaba a la democracia boliviana, algunos especialistas en la materia manifestamos que urgía que los partidos de la oposición gestionen –a través de un órgano de la OEA– la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana sobre el alcance jurídico del artículo 23 del Pacto Americano de Derechos Humanos.
Convenía hacer esta gestión, en el entendido de que las Opiniones Consultivas se tramitan con mayor celeridad que las denuncias que se presentan ante la Comisión Interamericana de la OEA. Se ignora la razón de por qué la oposición no encausó dicha gestión, o si lo hizo porque la Corte de Derechos Humanos no emitió la respectiva Opinión Consultiva. Es probable que la burocracia de la OEA hubiese sido el principal escollo para obtener tal pronunciamiento.
Asimismo, llama la atención que el secretario General de la OEA, Luis
Almagro, recién hoy se pronuncie sobre este trascendental asunto y lo
haga vía Tweet. Mucho antes de dictado el fallo, Almagro ya tenía
conocimiento del tema, tanto por la información que le dio la oposición
boliviana, como por las declaraciones que oficialmente realizaron los
personeros del gobierno del MAS en Washington.
El comentario del Secretario General no tiene efectos vinculantes
porque sólo la Corte Interamericana puede precisar el alcance del
referido artículo 23; interpretación que con apremio requeríamos los
bolivianos, antes del fallo del Tribunal Constitucional.
Lo óptimo hubiese sido que Luis Almagro, amparado en el art. 64 del
Pacto de San José, pida a la Corte dicha interpretación. Concordante
con ese mandato, la Carta Democrática Interamericana da facultades al
Secretario General para realizar las gestiones necesarias cuando en un
país miembro hay grave riesgo de alteración y quebrantamiento del orden
constitucional. Ese riesgo se cernía sobre la democracia boliviana
desde el momento en que un grupo de parlamentarios del MAS solicitaron
al Tribunal Constitucional la aplicación preferente del Pacto de San
José. También el Ministro de Justicia informó oficialmente a la OEA de
esta decisión.
A pesar de todo, debemos realizar cuanta gestión internacional sea
necesaria para resistir ese ignominioso fallo. Consumada la violación
al derecho al voto emitido el 21 de febrero de 2016, hoy corresponde
formalizar la denuncia del pueblo boliviano ante la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos.
También debemos pedir a la misma Comisión o al Secretario General que
soliciten a la Corte Interamericana la interpretación jurídica del
artículo 23 del Pacto de San José. Asimismo, mediante aproximaciones
políticas y diplomáticas se debe informar a la comunidad internacional
de la vulneración cometida por el Tribunal Constitucional contra el
orden constitucional, la democracia y el Estado de derecho en Bolivia.
Karen Longaric R. Es profesora de Derecho Internacional en la UMSA.