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Medio: La Patria
Fecha de la publicación: miércoles 07 de noviembre de 2018
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
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"Ni en los fundamentos y menos en la parte resolutiva de la Sentencia Constitucional 0084/2017, el TCP ha afirmado, ni resuelto que quedan habilitados el Presidente y Vicepresidente del Estado para encarar una nueva reelección", señaló el exmagistrado y especialista en Derecho Constitucional, José Antonio Rivera.
Cabe recordar que la Sentencia Constitucional 0084/2017, resuelve de manera textual lo siguiente: "la aplicación preferente del art. 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por ser la norma más favorable en relación a los Derechos Políticos, sobre los arts. 156, 168, 285.II y 288 de la Constitución Política del Estado, en las frases: ´por una sola vez de manera continua´ de los arts. 156 y 168 y ´de manera continua por una sola vez´ de los arts. 285.II y 288"; además de "Declarar la inconstitucionalidad de los arts. 52.III en la expresión ´por una sola vez de manera continua´; 64 inc. d), 65 inc. b), 71 inc. e) y 72 inc. b) en el enunciado ´de manera continua por una sola vez´ de la Ley del Régimen Electoral -Ley 026 de 30 de julio de 2010".
Para Rivera, quien fue magistrado del Tribunal Constitucional en el periodo 1998-2006, dicha Sentencia está sustentada en un fraude y falseamiento constitucional, porque ni la CPE, ni la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), reconocen la reelección indefinida como derecho humano, sólo reconocen el derecho de votar y ser elegido en elecciones periódicas auténticas.
Según el profesional, la inhabilitación del Presidente y Vicepresidente, también se sustenta en el artículo 14 del Código Procesal Constitucional, el cual señala que las sentencias emitidas por el TCP que declara la inconstitucionalidad de una norma no tienen un efecto retroactivo, caso contrario se estaría infringiendo el principio de seguridad jurídica y afectando el estado constitucional de derecho.
"En este caso concreto, el Presidente Evo Morales y el Vicepresidente Álvaro García Linera fueron elegidos en vigencia de una norma que fija su periodo de cinco años (artículo 168 de la Constitución Política del Estado-CPE) y les da la oportunidad de reelección inmediata por una sola vez continua, en cambio la regla (Sentencia 084/2017) favorece a quienes vayan a ser elegidos desde la publicación", aseveró.
REFERENDO CONSTITUCIONAL
Respecto al referendo constitucional del 21 de febrero de 2016, cuando se llevó a consulta la reforma o no del artículo 168 de la CPE, la cual fija el período de mandato de la Presidencia y Vicepresidencia del Estado, y cuyos resultados dijeron NO con un 51,3 por ciento (%) de los votos válidos, Rivera afirmó que éstos no han sido anulados con la Sentencia 0084/2017, ni con alguna otra resolución, lo que quiere decir que continúa vigente, con fuerza vinculante y de carácter obligatorio.