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Medio: La Razón
Fecha de la publicación: martes 06 de noviembre de 2018
Categoría: Legislación electoral
Subcategoría: Leyes nacionales y decretos reglamentarios
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El magistrado Gonzalo Hurtado explicó que la decisión fue tomada porque el recurso no cumplió con los requisitos formales exigidos, aunque no entró en detalles sobre las formalidades obviadas en el recurso que buscaba frenar las elecciones primarias prevista para el próximo 27 de enero.
“La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, previa revisión del mismo ha procedido al rechazo del recurso interpuesto por el señor Quispe por los requisitos y por lo que establece la atribución y competencia del Tribunal Constitucional. Rechazar por requisitos formales (incumplidos)”, explicó en declaraciones difundidas por Detrás de la Verdad.
La Ley de Organizaciones Políticas puso en vigencia las elecciones primarias para que las organizaciones políticas elijan con el voto de los militantes a los binomios presidenciales que participarán de las elecciones generales. El 27 de enero se realizarán las primarias y a fines de año las justas nacionales. De acuerdo a la ley la elección de binomios es vinculante.
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) también el 31 de octubre declaró improcedente el recurso presentado por el Movimiento Demócrata Social (Demócratas) del gobernador cruceño Rubén Costas en contra de la vigencia del artículo 40 del Reglamento de la Ley de Organizaciones Políticas que limita solo a militantes la impugnación de los binomios presidenciales que se presentarán en las elecciones primarias.
La oposición cuestiona la norma porque ve que valida la postulación del presidente Evo Morales a un nuevo mandato. El referéndum del 21 de febrero de 2016 rechazó la repostulación y una sentencia del control constitucional habilitó a los actuales mandatarios a volverse a presentar en las próximas elecciones.