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Medio: Ahora el Pueblo
Fecha de la publicación: lunes 05 de noviembre de 2018
Categoría: Organizaciones Políticas
Subcategoría: Democracia interna y divergencias
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J. F. C. Ch. / Cambio
Las máximas instancias de decisión de las organizaciones políticas tienen que avalar las alianzas que se firmarán, hasta el 13 de noviembre, para acudir a las elecciones primarias y a los comicios generales de 2019.
Se trata de uno de los seis requisitos establecidos en el artículo 50 de la Ley 1096 de Organizaciones Políticas.
En primera instancia, se debe contar con una solicitud de registro de alianza firmada por los representantes legales de los partidos.
Las actas notariadas deben reflejar “la decisión y autorización orgánicas de alianza de las organizaciones políticas, emanadas de sus máximas instancias internas de decisión”.
También se debe presentar un acta de la reunión constitutiva de la alianza, especificando el nombre, sigla, símbolo y colores que utilizará.
A estos requisitos se suma el documento regulador de la alianza, el que contendrá, como mínimo: a) Base programática de la alianza; b) Objeto y temporalidad; c) Causales y procedimiento de disolución; d) Estructura orgánica mínima, que incluya una instancia de decisión y de resolución de controversias; e) Atribuciones y nómina de la directiva de la alianza, y f) Derechos y obligaciones de cada una de las organizaciones políticas que integran la alianza.
El quinto requisito para la alianza es el programa de gobierno o plataforma de acción política, según corresponda, y por último el domicilio y datos de contacto.
De acuerdo con el calendario electoral para las elecciones primarias de candidaturas de los binomios presidenciales para las elecciones generales de 2019, el 13 de noviembre vence el plazo para la solicitud de registro de alianzas por parte de las organizaciones políticas ante el Tribunal Supremo Electoral (TSE).
Normativa
-Las organizaciones políticas están habilitadas para realizar alianzas, que es el proceso a través del cual dos o más organizaciones se unen temporalmente con fines electorales o de acción política, manteniendo vigente sus personalidades jurídicas. (Artículo 48, Ley 1096)