Medio: La Patria
Fecha de la publicación: martes 30 de octubre de 2018
Categoría: Organizaciones Políticas
Subcategoría: Democracia interna y divergencias
Dirección Web: Visitar Sitio Web
Lead
Contenido
De acuerdo a la Ley 026, de Régimen Electoral, en su artículo 117, los medios de alcance nacional que deseen habilitarse para difundir propaganda electoral pagada en un proceso electoral, referendo o revocatoria de mandato, deben registrarse ante el Tribunal Supremo Electoral (TSE) desde el día posterior a la convocatoria hasta cuarenta y cinco (45) días antes de la jornada de votación.
Es en ese sentido que este proceso se inició el 22 de octubre y terminará el 13 de diciembre, en todo el país.
El presidente del TEDO, mencionó que en la más reciente experiencia vivida en 2017, en las elecciones judiciales, al parecer algunos medios locales no se anoticiaron del proceso de registro y al final fueron limitados de transmitir la propaganda.
"El año pasado con las elecciones judiciales hemos tenido esta dificultad, no ha llegado a conocimiento de medios de comunicación dicha información y al momento de obtener propaganda electoral, no estaban registrados en el Órgano Electoral Plurinacional (OEP), por tanto no se ha dado propaganda y hemos tenido algunos malestares de esos medios", añadió.
La Ley 026 en sus artículos 117, 118, 119, 120 y 122, contempla aspectos relacionados a la difusión de propaganda política en medios de comunicación, desde los límites, prohibiciones, multas y sanciones, hasta las denuncias que la población puede hacer.
Conociendo la realidad de la ciudad de Oruro, donde existe gran cantidad de programas independientes que alquilan espacios en medios de comunicación, Huayllas indicó que se convocará para buscar acuerdos, en el sentido que no se pueda limitar la difusión a dichos programas.
"Sí o sí deben registrarse los medios de comunicación, si es que no está registrado eso podría perjudicar a los programas independientes que alquilan espacios en ese medio", finalizó.