Medio: Jornada
Fecha de la publicación: martes 30 de octubre de 2018
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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Las determinaciones que adopte el Órgano Electoral Plurinacional serán determinantes. Tal vez sea momento de meditar sobre sus atribuciones legales como principal factor para la preservación del sistema democrático del país, ya que, en este momento, el OEP se constituye en la base y cimiento sobre los que se sostiene el respeto a la voluntad ciudadana. Sus miembros que lo componen deben cumplir requisitos inexcusables de respeto al ordenamiento jurídico y los valores éticos.
La Ley Nº 018 de 16 de junio de 2010, “norma el ejercicio de la función electoral, jurisdicción, competencias, obligaciones, atribuciones, organización, funcionamiento, servicios y régimen de responsabilidades” del OEP, “para garantizar la democracia intercultural en Bolivia”. El Artículo 2 de la Ley determina que “El Órgano Electoral Plurinacional es un órgano del poder público del Estado Plurinacional y tiene igual jerarquía constitucional a la de los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Se relaciona con estos órganos sobre la base de la independencia,
Sustenta sus actos y decisiones en la Constitución Política del Estado, Leyes y Reglamentos, respetando la jerarquía normativa y distribución de competencias establecida en la CPE. La norma determina que en materia electoral la Constitución Política del Estado, la Ley del Régimen Electoral y la presente Ley se aplicarán con preferencia a cualquier otra disposición legal o reglamentaria”.
El OEP tiene autonomía funcional respecto a otros órganos del Estado. No recibe instrucciones de otro órgano del poder público ni presiones de ningún poder fáctico. El Órgano Electoral Plurinacional coordina y coopera con otros órganos y autoridades del Estado para el adecuado ejercicio de sus competencias y atribuciones, en el marco de la Constitución Política del Estado y la ley. Todos los actos y decisiones del Órgano Electoral son públicos y transparentes, bajo sanción de nulidad. Cualquier persona tiene derecho al acceso irrestricto a la información, salvo caso de reserva expresamente fundada en ley que defina con precisión sus alcances y límites.
Pese a la claridad de las determinaciones legales, quedó abierto un resquicio que ahora cobra determinante actualidad. La ley señala que “las decisiones del Tribunal Supremo Electoral, en materia electoral, son de cumplimiento obligatorio, inapelables e irrevisables, excepto en los asuntos que correspondan al ámbito de la jurisdicción y competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional”. Juristas y constitucionalistas, así como politólogos tienen el deber de orientar la coyuntura, ya que existe una grave contradicción. Para algunos legisladores y abogados, el Órgano Electoral está por encima del TCP, que es un apéndice del Poder Judicial.