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Medio: Ahora el Pueblo
Fecha de la publicación: lunes 29 de octubre de 2018
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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“No existe posibilidad alguna de que el TSE pueda revisar una sentencia constitucional. De acuerdo al artículo 203 de la Constitución Política del Estado la sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) son de carácter vinculante para todos los órganos del Estado y los ciudadanos, en tal virtud, en este tema nada tiene que hacer e interpretar el Órgano Electoral”, aclaró el legislador en conferencia de prensa.
Agregó que los resultados del referendo constitucional de 2015 ya fueron aplicados por la Asamblea Legislativa porque el artículo 168 de la Carta Magna no fue modificado y su redacción quedo inalterable. “Otro tema es la acción abstracta de constitucionalidad y el control de convencionalidad” que pidieron los legisladores.
El artículo 23 del Pacto de San José de Costa Rica se aplica de manera amplia e irrestricta, aseguró el legislador, ya que todas las autoridades al igual que los ciudadanos tienen derecho a participar en elecciones y no se puede colocar límites.
Profundizar la democracia
Con relación a la Ley de Organizaciones Políticas, el Presidente de la Cámara Alta señaló que el espíritu central de la norma es “profundizar la democracia y garantizar que las decisiones intrapartidarias se las tome de manera democrática con la militancia”.
Señaló que los políticos de oposición se mantienen en el viejo esquema de los partidos neoliberales que acostumbraban a tomar decisiones entre cuatro paredes o era el dueño del partido que ponía la plata, quien determinaba los candidatos o lineamiento a seguir. “No le importaba la posición de sus militantes”, concluyó.