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Medio: Ahora el Pueblo
Fecha de la publicación: lunes 29 de octubre de 2018
Categoría: Legislación electoral
Subcategoría: Leyes nacionales y decretos reglamentarios
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"Habiéndose aprobado en su estación en grande y detalle sin modificaciones, ni de forma ni de fondo (...), ahora la ley pasa para su tratamiento al pleno de la Cámara de Senadores", dijo el senador del Movimiento Al Socialismo (MAS) una vez que concluyó la sesión de esa instancia en la Cámara Alta.
El proyecto de norma que modifica el artículo 48 de la Ley del Órgano Electoral, señala en su artículo primero que los vocales suplentes puedan trabajar en instituciones públicas mientras no sean convocados para ejercer la vocalía titular.
Aunque la excepción es que los vocales suplentes no podrán ejercer cargos electivos ni podrán ser nombrados embajadores, ministros o viceministros de Estado.
En su segundo artículo, dispone la designación como miembro titular del TSE de la única vocal suplente electa en julio 2015, además de la elección de un vocal titular y seis suplentes para completar las acefalías.