Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: miércoles 06 de diciembre de 2017
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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editorial
El TSE y un posible conflicto de poderes
Posteriormente, el oficialismo, violando esa norma, decidió hacer una
consulta al Tribunal Constitucional, cuyo fallo declaró como
“inconstitucional” dicho artículo, permitiéndole al mandatario volver a
postular. Pero queda algo pendiente, que es el trasfondo de la pregunta
de la presidenta Uriona: qué pasó con el mandato vinculante del 21F.
Ese voto tiene que haber generado un efecto en la Constitución, es decir
dejar intacto el artículo 168. Si quedó intacto, entonces Morales no
puede volver a postular.
Voceros del MAS reaccionaron con nerviosismo y confusión ante el anuncio
de Uriona. Intentaron señalar que ambas cosas (el referéndum y el fallo
del TCP) son diferentes, con resultados distintos.
Gabriela Montaño, presidenta de la Cámara de Diputados, dio la declaración más ambigua: “La Asamblea Legislativa no ha hecho una reforma parcial de la CPE, por lo tanto, ya se ha aplicado el resultado del referéndum del 21F y se lo ha respetado”. ¿Cómo puede haber respetado el referéndum del 21F si éste, precisamente, señalaba que el artículo en cuestión no debía ser reformado? Es decir, no se cumplió obligatoriamente con el hecho de que Morales no puede ser candidato.
El Tribunal Supremo Electoral es uno de los cuatro poderes del Estado,
junto al Legislativo, Judicial y Ejecutivo y tiene la misma jerarquía
que los otros tres. Por ello, es posible que el país esté ante un
eventual “conflicto de poderes”. El Tribunal Supremo Electoral tiene la
posibilidad constitucional de no acatar el reciente fallo del TCP que
es, a todas luces, irregular, porque no está obligado a aceptar las
órdenes de los otros poderes que genuinamente considere no se basan en
derecho. Ahí la importancia de la consulta de la presidenta Uriona.
Pero hay más. Según la Constitución, en su artículo 208, parágrafo I,
“el Tribunal Supremo Electoral es el responsable de organizar,
administrar y ejecutar los procesos electorales y proclamar sus
resultados”.
Además, la Ley del Régimen Electoral señala en su artículo 105 que “el cumplimiento de requisitos y de causales de inelegibilidad establecidos en la Constitución y en la ley para las candidaturas a cargos de gobierno y de representación política serán verificados por el Órgano Electoral Plurinacional”. Las decisiones del TSE son irrevisables.
Acatando el artículo mencionado y antes de cada proceso electoral, el TSE analiza la situación de cientos de candidatos a senadores y diputados, concejales, asambleístas departamentales, etc., para establecer si los candidatos cumplen o no los requisitos para serlo, como edad, paridad de género, cumplimiento del servicio militar, situación legal, etc. En este caso, también puede establecer si el candidato a la presidencia Evo Morales cumple con los requisitos impuestos por ley. Claramente, no los cumple, porque el artículo 168 de la CPE sólo autoriza dos mandatos presidenciales (aunque esté en el tercero) y porque el referéndum del 21F, que es de cumplimiento obligatorio, rechazó que fuera reformado. Por lo tanto, el artículo 168 está vigente según mandato de un referéndum. Además, es un hecho que el TCP no estaba autorizado para analizar la supuesta inconstitucionalidad de ese artículo ni para, como en los hechos ocurrió, reformar la Constitución. La CPE solo se modifica mediante un referéndum nacional, no mediante un fallo del TCP.
Con todo esto, el TSE, que ha demostrado hasta ahora independencia y muy
buen trabajo, puede rechazar a Morales como candidato. Por la simple
razón que no cumple con los requisitos para serlo.