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Medio: El Diario
Fecha de la publicación: domingo 28 de octubre de 2018
Categoría: Consulta previa
Subcategoría: Consultas en materia minera
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La Autoridad Jurisdiccional de Administración Aduanera (AJAM) denunció que comunarios y cooperativistas opusieron resistencia a la detención de súbditos chinos y colombianos que en Teoponte, Guanay y el río Kaka fueron encontrados en flagrancia en la explotación ilegal de oro. No es la primera vez que se comprueba la alianza de extranjeros dedicados a estos afanes y las comunidades de los alrededores, tal cual ocurre en las fronteras del país, donde el señalado estamento protege a los contrabandistas inclusive con armas y dinamita.
Lo anterior es solo el inicio del complejo e impune negocio del oro. Se calcula en 1.500 millones de dólares la obtención de oro físico al año. Este botín enriquece a unas 1.300 cooperativas del rubro, de las cuales las empresas formales no llegan a 30. Cada tonelada de oro se cotiza en 40 o 45 millones de dólares. Estas cooperativas no están registradas ni identificadas y tampoco se conoce a sus principales, por tanto, es imposible ejercer algún control. ¿Puede esto ocurrir en un Estado que se estime como tal? De los pocos establecimientos identificados el Estado recauda apenas 35 millones de dólares al año en concepto de regalías, porque las cooperativas están liberadas de impuestos por concesión del actual Gobierno.
Según hemos tratado anteriormente en editoriales, las “cooperativas” no son tales, sino empresas a su modo, en realidad. Entre otras cosas, contratan trabajadores con haberes exiguos, no cumplen la legislación social y menos el seguro médico. Por su naturaleza, el cooperativismo se basa en el trabajo conjunto y directo de sus propios miembros, aspecto violado en el caso concreto. Tampoco deberían poder alquiler ni negociar en ningún sentido sus “concesiones”. Sin embargo, la Constitución de 2009 dispone que el Estado “asumirá el control y dirección de los recursos naturales estratégicos… a través de entidades públicas, cooperativas o comunitarias”. Esta disposición otorga a éstas últimas la cobertura necesaria para la explotación en alquilar u otras formas con quien les plazca.
Sin duda, esta redacción ha sido introducida en el texto constitucional por los constituyentes cooperativistas, para legalizar figuras que seguramente ya se encontraban en ejecución y poder incrementarlas, como viene ocurriendo. Lo mismo aconteció con el resto de sectores parecidos, conforme a sus conveniencias, es decir, fabricaron su propia ley suprema.
El contrabando y defraudación impositiva es práctica antigua. Es así que el oro se exporta bajo el denominativo de deshechos o “basura” con tasas mínimas, con la complacencia o algo peor de la Aduana Nacional y otros organismos. Del Perú llegan importantes cargamentos de este metal para eludir la tributación en su territorio y sacarlos del país o de contrabando o como deshecho. Tal es el concepto en el que se nos tiene como Estado y esa mercadería no es la única. La explotación no se reduce al norte de La Paz, sino se reproduce en ríos de Pando y Beni, igualmente por chinos, colombianos y brasileños que operan sin control.