Medio: Página Siete
Fecha de la publicación: miércoles 06 de diciembre de 2017
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones nacionales
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No hay delito por criticar defectos de la Constitución
Bajo esta prescripción jurídica de la vieja Ley de Imprenta, pero
plenamente vigente, ningún ciudadano podría ser apresado ni siquiera
juzgado en relación a las últimas protestas en varias ciudades del país
efectuadas como consecuencia del fallo del Tribunal Constitucional
Plurinacional, que ha dado luz verde a una nueva repostulación
presidencial del actual mandatario, Evo Morales, contra todo orden
constitucional.
Ni siquiera se aproxima a un defecto o error de los “jueces
supremos”, sino más bien a un delito y hasta prevaricación. Han
volcado su trasero a la voluntad del pueblo que en referendo ha dicho no
en febrero del año pasado a una nueva repostulación de Morales, por
ser signo inequívoco de la antidemocracia y de un totalitarismo. Han
declarado inaplicables, sin competencia para ello, cuatro artículos de
la Constitución Política del Estado para permitir esa repostulación.
El fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional se convierte en el
detonante perfecto para movilizaciones de resistencia y protesta. Nadie
que salga a las calles por esa canallada podría ser molestado, menos
apresado o juzgado, ya que se trata de manifestaciones contra el abuso
del poder político. La sabia Ley de Imprenta dice en su artículo 12
que no se comete delito alguno cuando se critican los actos judiciales,
administrativos o legislativos defectuosos o erróneos.
Dice, asimismo, que nadie puede ser acusados por hechos difamatorios y
menos obligado a probar la verdad. La prueba de la verdad es de dominio
público. Es la flagrancia con la que han actuado los supremos que han
tomado decisiones desconociendo y burlando al pueblo boliviano,
suplantando funciones de la Asamblea Legislativa.
Se ha cometido abuso de poder al movilizar a la Policía para gasificar
manifestaciones y apresar a jóvenes y dirigentes cívicos que marcharon
contra los defectos constitucionales, sabiendo que el resultado del 21F
es vinculante para las futuras elecciones generales. El Ministerio
Público no podría abrir causa alguna contra ninguno de ellos, ya que no
hay materia judiciable y menos delito cometido.
La violencia con la que han actuado los manifestantes es consecuencia de la provocación del propio poder político.
Los enunciados normativos de la Ley de Imprenta representan los
mecanismos legales que garantizan el ejercicio de la libre difusión de
ideas, pensamientos, el ejercicio deliberativo, ya que permite el
debate, la discusión, el intercambio de ideas entre actores políticos.
Esta es la faceta que olvidamos de ella. Es una ley para sustentar la
democracia, para hablar en libertad de cuestiones de la vida pública.
No representa sólo cuestiones periodísticas. Trasciende el ámbito del
periodismo y de los medios de comunicación para proyectarse con
pertinencia a la defensa de la misma sociedad, la democracia, el orden
constitucional. La ley está en plena vigencia pese a su antigüedad, no
habría temor por acudir a ella y exigir su aplicación. Los periodistas,
individual y gremialmente, no debemos temer a pronunciarnos contra esa
aberración de los “supremos”.
Jaime D’Mare C. es periodista.