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Medio: El Periódico
Fecha de la publicación: viernes 26 de octubre de 2018
Categoría: Legislación electoral
Subcategoría: Leyes nacionales y decretos reglamentarios
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La norma establece la modificación del artículo 48 de la ley del Órgano Electoral Plurinacional (OEP) y plantea como texto que los suplentes, mientras no sean habilitados, podrán acceder a función pública, excepto en el caso de cargos electivos, designaciones en cargos de mandato fijo o a cargos como ministros, viceministros y personal diplomático y consular.
Y agrega que “de manera excepcional y transitoria hasta completar el periodo de mandato de las y los vocales del TSE que dura hasta el 9 de julio de 2021” que la Asamblea designará como miembro titular del TSE “a la vocal suplente habilitada a la fecha mediante Resolución de Asamblea Legislativa (de 8 de julio de 2015)”.