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Medio: El Deber
Fecha de la publicación: jueves 25 de octubre de 2018
Categoría: Legislación electoral
Subcategoría: Leyes nacionales y decretos reglamentarios
Dirección Web: Visitar Sitio Web
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En el artículo primero se establece la modificación del artículo 48 de la ley del Órgano Electoral Plurinacional (OEP) y plantea como texto que los suplentes, mientras no sean habilitados, podrán acceder a función pública, excepto en el caso de cargos electivos, designaciones en cargos de mandato fijo o a cargos como ministros, viceministros y personal diplomático y consular”.
#Ahora: @Diputados_Bol inicia el debate del Proyecto de Ley N°365/2018-2019 “Se modifica el Parágrafo III del Artículo 48 de la Ley N° 018, de 16 de junio de 2010, del Órgano Electoral Plurinacional”.
.@GabrielaSCZ: La modificación que se establece en el Artículo 48 establece que los vocales suplentes no ejercen la función pública mientras no estén habilitados como titulares, entonces no hay incumplimiento de la Constitución Política del Estado. pic.twitter.com/UGVld3Svtn
Mientras que el artículo 2 dispone "de manera excepcional y transitoria hasta completar el periodo de mandato de las y los vocales del TSE que dura hasta el 9 de julio de 2021” que la Asamblea designará como miembro titular del TSE “a la vocal suplente habilitada a la fecha mediante Resolución de Asamblea Legislativa (de 8 de julio de 2015)”.
De esta forma, apenas se apruebe esta norma, la abogada Lidia Iriarte Torres, asumirá el cargo de vocal titular.
La diputada del PDC, Norma Piérola, criticó ese hecho porqueno se sabe si Iriarte renunció o no y si está dispuesta a asumir el cargo.