Medio: El Deber
Fecha de la publicación: miércoles 24 de octubre de 2018
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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El 8 de diciembre el Tribunal Supremo Electoral (TSE) debe decidir sobre la habilitación o no del presidente y vicepresidente para las primarias de las elecciones generales 2019. Parece complicada la decisión en relación al 21-F y la Sentencia Constitucional (SCP) 84/2017. ¿Debe el TSE habilitarlos o no? Responder esa pregunta desde el punto de vista político, es complicado. Pero desde el punto de vista jurídico, no.
El 21-F se preguntó si se modifica o no el art. 168 de la Constitución (CPE). Ganó el no. En aplicación de ello, no se modificó. La CPE sigue intacta, cumpliéndose con ello el mandato democrático del 21-F. Luego, sobre esa CPE, con su art. 168 vigente, los del oficialismo metieron una acción de inconstitucionalidad contra los artículos de la Ley de Régimen Electoral que impedían la repostulación del presidente y vicepresidente, argumentando que restringían el derecho político a ser elegido. En función al art. 410 y 256 de la misma CPE, no se debe entender a la CPE como a su conjunto de artículos nomás, sino como al bloque de constitucionalidad integrado por la misma y por los tratados e instrumentos internacionales en derechos humanos y comunitarios. En caso de contradicciones entre normas de la CPE y las de los tratados internacionales, se aplica la norma más favorable al derecho y, por defecto, se in-aplica la menos favorable. Es lo que el Tribunal Constitucional (TCP) hizo, aplicó la norma más favorable y declaró la inconstitucionalidad de esos artículos de la Ley de Régimen Electoral que supuestamente restringen el ejercicio de un derecho político e in-aplicó el art. 168 y otros de la CPE.
Ahora, que el TCP actuó forzando un poco la interpretación, es cierto. Según sus magistrados, no se puede restringir un derecho, lo cual no es cierto. Sí se puede. Solo que esa medida restrictiva debe tener una finalidad de protección de otros derechos y, además, debe ser la más idónea. Es esa finalidad lo que debió analizar el TCP, cosa que no hizo. Independientemente de que esté bien o no, existe una SCP que es vinculante.
Por lo revisado, el 21-F es cosa juzgada y jurídicamente no tiene relación con la SCP 84/2017. En función al art. 203 de la CPE, el TSE está obligado a cumplir esa SCP. No hay dilema en eso, salvo que no conozcan cómo funciona la CPE o que se vea la cosa desde un interés político. Jurídicamente, lo único que puede inhabilitar la re-postulación del presidente y vicepresidente es que la Corte IDH emita una resolución contraria sobre el asunto.