Medio: El Día
Fecha de la publicación: martes 05 de diciembre de 2017
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
Dirección Web: Visitar Sitio Web
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El martes 28 de noviembre de 2017, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) dejó de ser guardián de la Constitución, pues alegando absurdamente aplicación preferente del art. 23 del Pacto de San José de Costa Rica (CADH) sobre el art. 168 de la Constitución pretende cambiar el sentido de las normas y por esta vía inaplicarlas tal como están redactadas (arts. 168, 285 y 288 de la CPE), arrojando por la borda el derecho de los bolivianos a vivir en democracia.
Lo que ha sucedido es "Derecho ficción" y es lo que estamos viviendo en estos tiempos. El TCP no tiene competencia para inaplicar normas constitucionales (como los son los artículos antes mencionados) ni para hacer control de constitucionalidad a la propia Constitución tampoco para pedir aplicación preferente como en este caso y tampoco para interpretar a su libre arbitrio la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), dado que esa es una atribución privativa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
Independientemente de la búsqueda de responsabilidad en los magistrados por resoluciones contrarias a la Constitución y otros ilícitos incurridos, el ciudadano podría tener dos mecanismos diferentes que pueden ser orientados a un mismo fin, a saber: 1.- Amparo Constitucional: El fallo del TCP no hace ninguna referencia a los referéndums, esto significa que los mismos están plenamente vigentes y tienen plenos efectos jurídico.
El TCP no es competente para habilitar candidatos y por ende solo ha determinado la aplicación preferente del artículo 23 de la CADH sobre el artículo 168 de la CPE, por lo tanto, el ciudadano en el año 2019 podría exigir la inhabilitación del candidato en función de gobierno y será el Tribunal Supremo Electoral (TSE) quien deba decidir la misma por causas de inelegibilidad e incompatibilidad; y, en caso de negativa, una vez agotadas las vías correspondientes y dentro del plazo establecido, quien solicitó la inhabilitación podrá hacer uso de su derecho a presentar acción de Amparo Constitucional. 2.- Desarrollar doctrina constitucional sobre el "derecho a vivir en democracia" como derecho colectivo exigible mediante Acción Popular.
Cada ciudadano como miembro de la colectividad posee el “derecho de vivir en democracia” y esto implica entre otras cosas: «el respeto y el cumplimiento de sus decisiones y manifestaciones mediante mecanismos constitucionales como el referéndum (referéndum del 25 de enero de 2009, referéndum del 21 de febrero de 2016) además de la no concentración del poder político; que los servidores públicos sean responsables ante la comunidad que los elige; y, que exista la periodicidad en los cargos públicos conformes a las normas de la Constitución». Todo ello ha sido desconocido por el TCP.
Cuando hablamos de “democracia” es necesario hacer un ejercicio mental que nos posibilite recordar su concepto, cuya palabra es de origen griego que significa demos, pueblo, conjunto de ciudadanos y kratos, autoridad o kratein, gobierno, es decir la participación del pueblo en la formación, conducción y control de los órganos del gobierno.
Es decir que la voluntad del pueblo es la base del poder público, como claramente lo expresada en el art. 21 num. 3) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Este articulado constituye el nexo primordial entre democracia y derechos humanos.
No es correcto otorgar a la democracia un valor absoluto por cuanto ello implica confundir mayoría con unanimidad. Si la democracia es considerada un valor más allá de ciertos principios tales como división de poderes, la alternancia en el poder, transparencia del acto público, entre otros, nada impedirá que en nombre de una mayoría se vulnere los derechos de algún individuo. Sin duda alguna, es riesgoso que una persona sea considerada como un ser mesiánico y representante absoluto de la voluntad del pueblo, pretendiendo la consagración del poder a un solo clan.
Ante tal situación, resulta oportuno recuperar la idea de una democracia que implique el cuidado de principios directrices que no puedan ser menoscabados en nombre de una mayoría accidental. Si se suprime la formalidad de las elecciones o altera su desarrollo normal porque solo importaría la imaginaria sustancia del deseo del pueblo que aparece ante los caudillos cual revelación mística, se termina legitimando un régimen absolutista y abusivo, tal como sucedió con dictaduras cuyos líderes electos democráticamente, y en nombre de esa democracia avasallaron con los derechos básicos del hombre así como el nacional socialismo (nazi) con sus aberrantes y deplorables crímenes cometidos pretendiéndose ampararse en la ley.
De allí que debemos entender que la democracia al no poseer un valor absoluto constituye en realidad una importante herramienta para alternar el poder pacíficamente y cambiar cuando una fuerza, un movimiento o un partido político no ha sabido ser congruente con las finalidades prometidas. Esta herramienta valiosa tiene que ser utilizada por toda la nación para exigir mayores libertades y no someterse perpetuamente a la voluntad de una élite política que llega apoderarse del aparato gubernamental.
De esta manera el sistema democrático posibilita la no concentración del poder político en uno o unos pocos, que los servidores públicos sean responsables ante la comunidad que los elige, que exista de forma objetiva la periodicidad en los cargos públicos, que se conozcan los actos de gobierno incentivando la transparencia en sus funciones.
De allí que el “vivir bien”, “vida armoniosa” y “vida buena” como principios éticos morales de la sociedad plural prevista en el art. 8.I de la Constitución boliviana (CPE) trae consigo mayor relevancia dentro de un Estado democrático (art. 1 CPE).
Estos principios éticos morales se encuentran por lo tanto íntimamente ligados a una vida de respeto de los Derechos Humanos y en consecuencia los Derechos Humanos son la ética de la democracia.
La democracia prevé el pluralismo y el derecho a disentir, por cuanto se fundamenta en el derecho, no así en el temor, en contraste con el abuso del poder y la secrecía de las autocracias o las cleptocracias totalitarias, implica también transparencia en la información, medios de comunicación libres, responsables y comprometidos con la verdad tanto de los servidores públicos como de los medios de comunicación y el acceso a la educación, salud, medios de producción y estabilidad para los ciudadanos.
El referéndum en palabras de López Guerra, consiste en el sometimiento de una resolución a un conjunto de todos los ciudadanos, para que pronuncien sobre su acuerdo o desacuerdo con ella; representa, pues, una manifestación directa de la voluntad popular.
Ahora bien, así como el ciudadano es tomado en cuenta y realiza una manifestación directa de la voluntad popular (referéndum del 2009 y referéndum del 2016), del mismo modo, amerita que éste cuente con un mecanismo constitucional tutelar que proteja aquella decisión tomada por ese conjunto de todos los ciudadanos, máxime si son derechos implícitos de vivir en democracia.
El vivir en democracia es un derecho colectivo por cuanto se trata de intereses comunes a un grupo o colectividad, cuyos miembros tienen una vinculación común; colectividad que, por ello, se encuentra claramente determinada, esto es, la nación boliviana prevista en el art. 3 de la Constitución. Este derecho sin duda alguna es un interés común de toda la nación boliviana, si no fuese así, no tendría sentido haberse constituido como tal y establecerse como modelo de Estado de un país llamado Bolivia, constituido en Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías, tal como prevé el primer artículo de la Constitución.
En ese sentido, es incorrecto entender el derecho a vivir en democracia como si se tratase únicamente de un derecho individual, por cuanto es un derecho de toda la nación boliviana en su conjunto y en consecuencia cualquier defensa de éste derecho no puede ser entendido como una acción que busca intereses particulares, más aún cuando el daño a ocasionarse es a una generalidad de personas perteneciente a la colectividad.
En el marco de una interpretación integradora y extensiva, considero que para toda la región latinoamericana amerita el desarrollo de una doctrina constitucional sobre la acción popular como mecanismo constitucional de tutela a favor del “derecho colectivo a vivir en democracia”, posibilitando de esta manera, que las personas pertenecientes a la colectividad puedan hacer valer su voluntad expresada mediante referéndums que no autorizan la reelección indefinida en sus países, máxime por lo pernicioso y nocivo que esto representa, dado que todo candidato oficial goza de enorme ventaja competitiva frente a los demás candidatos por cuanto tiene a su merced toda una maquinaria publicitaria, estatal, entre otras, resultando ser totalmente discriminatoria y vulneratoria de derechos y garantías constitucionales.