Medio: El Potosí
Fecha de la publicación: martes 05 de diciembre de 2017
Categoría: Conflictos sociales
Subcategoría: Problemas de gobernabilidad
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MISCELÁNEA
Cancelación del Estado de derecho
El Tribunal Constitucional, mediante una abyecta resolución que merece el calificativo de crimen de lesa majestad “crimen majestatis” o“perduellio” porque ataca a la vital esencia del sistema democrático que se caracteriza por la independencia y separación de los Poderes Públicos, ha cancelado el Estado de Derecho.
La inicua sentencia mencionada sostiene que el artículo 168 de la Constitución Política del Estado que declara que el periodo de gobierno es de cinco años con posibilidad de reelección por una sola vez, es contrario a lo determinado en el artículo 23, numeral I, inciso b) de la Convención Americana de Derechos Humanos suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, ratificada en nuestro país por la Ley 130 de 11 de febrero de 1993, que expresa que todos los ciudadanos deben gozar, entre otros derechos, del concerniente a (“votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas”).
Según la interpretación que de esa norma hizo el agraciado con tal fallo por intermedio de sus partidarios del Poder Legislativo a tiempo de plantear la demanda de inconstitucionalidad contra reglas que atentan contra la posibilidad de gobernantes vitalicios, el mencionado artículo de la Convención Americana de Derechos Humanos da a entender que todo ciudadano tiene derecho a ser electo para cargos públicos por tiempo indefinido, pues, en su opinión, tal derecho no implica ejercicio por períodos fijos con prohibición de reelección.
Ese argumento fue copiado casi literalmente por los envilecidos magistrados en su fallo, quienes, haciendo referencia a lo establecido en el numeral IV del artículo 13 de la Constitución, según el cual los tratados y convenios internacionales ratificados por nuestro país que reconocen los derechos humanos y prohíben su limitación prevalecen en el orden interno, afirmaron que el indicado artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos es “más favorable” a los derechos humanos de integrantes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo que las disposiciones contenidas al respecto en la Constitución.
Los Magistrados del Tribunal Constitucional, podían salir de su atolladero sin mancillar su honra, señalando simplemente que ellos carecen de competencia para declarar la inconstitucionalidad de normas constitucionales y que en consecuencia el ciudadano interesado en gobernar el país “ad perpetuam” puede, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por conducto de la Comisión establecida al efecto, hacer consulta referente a la violación contra uno de sus derechos por lo expuesto en el artículo 168 de la Constitución Política del Estado que él promulgó el 7 de febrero de 2009.