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Medio: La Patria
Fecha de la publicación: lunes 22 de octubre de 2018
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Órgano Ejecutivo
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"Esta ley les permite a los hijos que nacieron en el exterior y son de padre y madre bolivianos acceder a doble nacionalidad", dijo a los medios estatales.
La persona que solicite el registro de la doble nacionalidad acreditará su identidad a través de un documento oficial idóneo, establecido en la norma, indicó.
Las personas nacidas en el exterior de padres bolivianos, podrán ser registradas y obtener su certificado de nacimiento en las oficinas consulares del Estado Plurinacional de Bolivia en el exterior, conforme a las disposiciones legales contenidas en la constitución.
Para el efecto, deben presentar la cédula de identidad, el pasaporte o certificado de nacimiento de la madre boliviana o padre boliviano.
Documento oficial de nacimiento emitido por entidad competente del país donde nació la persona a ser registrada, en original o copia legalizada y traducción si corresponde, en el que se consigne el nombre completo de madre boliviana o padre boliviano o ambos.
Cuando la filiación de la madre o el padre boliviano no esté acreditada en el documento oficial de nacimiento señalado en el párrafo anterior, la filiación se demostrará por documento oficial idóneo de autoridad competente, en el que se identifique a la madre boliviana o al padre boliviano.