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Medio: El Potosí
Fecha de la publicación: lunes 22 de octubre de 2018
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones nacionales
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Un año antes de la fecha prevista para elección destinada a gobernantes por la gestión 2020-2025, voceros del Tribunal Supremo Electoral informaron que en el próximo mes de diciembre harán saber quienes están habilitados a candidatos a las funciones de Presidente y Vicepresidente de la República. El artículo 167 de la Constitución Política prescribe que, para acceder a la Presidencia o a la Vicepresidencia del Estado, “se requiere cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, contar con treinta años de edad cumplidos el día de la elección, y haber residido de forma permanente en el país al menos cinco años inmediatamente anteriores a la elección”. Ello significa que hasta personas analfabetas pueden “acceder” a las más altas funciones de autoridad en la República. Esos mismos mínimos requisitos son los exigidos para ser miembro de la Asamblea Legislativa y del Tribunal Supremo Electoral. (El único Poder del Estado, para postular al cual es necesario tener título académico emitido por una Universidad. es el correspondiente al Órgano Judicial).
Existe para la mencionada habilitación otro requisito esencial que es el establecido en el artículo 234 de la Constitución, el cual prescribe que para acceder al desempeño de funciones públicas es requisito indispensable hablar al menos dos idiomas oficiales del país. Según ese texto, no es necesario que uno de ellos sea el castellano. Al respecto la Ley 269 de 5 de agosto, (“Ley General de Derechos y Políticas Lingüísticas”), en su artículo 8, aclara que se demuestra cumplimiento de esa norma con habla bilingüe en el marco de cualquiera de los treinta siete idiomas señalados en el artículo 5 de la Constitución.
Así como existen reglas en la Constitución sobre requisitos que deben cumplir quienes pretenden habilitarse para ejercer la principal función en el Poder Ejecutivo, tiene carácter ineludible la norma establecida en el artículo 168, según la cual, al término de un período presidencial, si el gobernante cesante fue ya reelecto para dos gestiones continuas, está legalmente inhabilitado para aspirar a un tercer mandato. Esa previsión es válida para quien presidió el Poder Legislativo en su condición de Vicepresidente de la República.
Los dos principales funcionarios de la República hicieron saber que tienen el propósito de aspirar nuevamente a un cuarto período de gobierno, desconociendo la validez del referéndum del año 2015 y el hecho de que la Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano (artículo 410), apoyándose a ese efecto en resolución que tiene carácter de prevaricato emitido por magistrados del Tribunal Constitucional.