Medio: Los Tiempos
Fecha de la publicación: domingo 21 de octubre de 2018
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones nacionales
Dirección Web: Visitar Sitio Web
Lead
Contenido
Existe para la mencionada habilitación otro requisito esencial que es el establecido en el artículo 234 de la Constitución, el cual prescribe que para acceder al desempeño de funciones públicas es requisito indispensable hablar al menos dos idiomas oficiales del país. Según ese texto, no es necesario que uno de ellos sea el castellano. Al respecto la Ley 269 de 5 de agosto, (“Ley General de Derechos y Políticas Lingüísticas”), en su artículo 8, aclara que se demuestra cumplimiento de esa norma con habla bilingüe en el marco de cualquiera de los treinta siete idiomas señalados en el artículo 5 de la Constitución.
Así como existen reglas en la Constitución sobre requisitos que deben cumplir quienes pretenden habilitarse para ejercer la principal función en el Poder Ejecutivo, tiene carácter ineludible la norma establecida en el artículo 168, según la cual, al término de un período presidencial, si el gobernante cesante fue ya reelecto para dos gestiones continuas, está legalmente inhabilitado para aspirar a un tercer mandato. Esa previsión es válida para quien presidió el Poder Legislativo en su condición de Vicepresidente de la República.
Los dos principales funcionarios de la República hicieron saber que tienen el propósito de aspirar nuevamente a un cuarto período de gobierno, desconociendo la validez del referéndum del año 2015 y el hecho de que la Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano (artículo 410), apoyándose a ese efecto en resolución que tiene carácter de prevaricato emitido por magistrados del Tribunal Constitucional.