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Medio: El Diario
Fecha de la publicación: sábado 20 de octubre de 2018
Categoría: Organizaciones Políticas
Subcategoría: Democracia interna y divergencias
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“El TSE manifestó que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas aprobó la asignación de Bs 26.959. 655 requeridos para la realización de las Elecciones Primarias que se organizan y dirigen en el marco de lo establecido en la Ley N° 1096 de Organizaciones Políticas, que entró en vigencia el 1 de septiembre e incorporó este mecanismo de democracia interna”, señala el comunicado del Órgano Electoral.
La Ley 1096 de Organizaciones Sociales establece que en este proceso solo participarán los militantes de los diferentes partidos políticos, el procedimiento solo será en territorio nacional y en los recintos de sufragio que sean señalados por el Órgano Electoral.
El ente electoral reiteró que el registro de ciudadanos y el voto de militantes de las organizaciones políticas no son obligatorios. Por tanto, no se emitirá ningún certificado de sufragio, ni se establecerán sanciones para aquellas personas que no participen en este proceso.
Los asambleístas de oposición denunciaron que el Movimiento Al Socialismo (MAS) está obligando a que la población se inscriba en ese partido. Incluso, comunarios de los Yungas hicieron conocer que la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos (Emapa) estaba registrando a los que adquirían productos de la canasta familiar.
Por otra parte, el diputado de Unidad Demócrata (UD), Amílcar Barral, indicó que este proceso atenta contra el 80 por ciento de la población que no está inscrita en partidos políticos, porque deja de lado la decisión de elegir a sus representantes políticos.
Ante esto, el Órgano Electoral explicó que el hecho de no participar en las elecciones primarias no restringe el derecho de la ciudadanía en general, ni de los militantes en particular, a emitir su voto en las elecciones generales de 2019. Cabe recordar que en la jornada electoral, 27 de enero, no existirá ninguna restricción vehicular.
Según el calendario electoral que fue emitido por esa instancia, la inscripción de las candidaturas para la elección de los binomios presidenciales de las organizaciones políticas será hasta el 28 de noviembre. Se tiene previsto que el 8 de diciembre se publicará la lista de los binomios habilitados para participar del proceso eleccionario.
En las actividades programadas por el Órgano Electoral, se establece que el 11 de diciembre será el último día para las demandas de inhabilitación de los candidatos, esa misma fecha se notificarán a las organizaciones políticas. Dos días la sala plena del TSE emitirá una resolución sobre las inhabilitaciones.
Las organizaciones políticas tendrán hasta el 16 de diciembre para sustituir a sus binomios ante ese órgano, en caso de que sean inhabilitados por no cumplir los requisitos establecidos en la norma.
Con relación a la propaganda electoral, el TSE señaló que el período de campaña electoral en actos públicos se inicia a partir del 28 de noviembre de 2018 y se prolongará hasta el 23 de enero de 2019.
La propaganda gratuita en medios estatales, se realizará un sorteo para establecer el orden de difusión que será entre el 7 y el 23 de enero de 2019. El período de silencio de campaña y propaganda electoral se iniciará el jueves 24 de enero de 2019.
El Órgano Electoral hizo conocer la convocatoria y el calendario mediante un comunicado escrito a través de sus portales digitales, los seis vocales se abstuvieron de hacer declaraciones a los medios de comunicación con relación a estas actividades a pesar de los varios pedidos de la prensa nacional.
Desde la oposición existen varias observaciones al reglamento de Ley de Organizaciones Políticas para las elecciones primarias, especialmente por la limitación en las impugnaciones a las candidaturas. Días atrás hicieron llegar estas observaciones al TSE pero hasta la fecha los vocales no trataron las observaciones a su reglamento.
Asimismo, el diputado Wilson Santamaría presentó días atrás ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) de Sucre, una acción abstracta de inconstitucionalidad contra la ley y su reglamento por su carácter selectivo para el ejercicio de los derechos políticos en cuanto a la elegibilidad e impugnación a los binomios.