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Medio: El País
Fecha de la publicación: jueves 18 de octubre de 2018
Categoría: Debate sobre las democracias
Subcategoría: Repostulación presidencial / 21F
Dirección Web: Visitar Sitio Web
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El referéndum del 21 de febrero de 2016 le negó a Morales la posibilidad de ser candidato para los comicios generales de 2019, pero con un recurso legal presentado al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) por sus correligionarios, consiguió un fallo favorable que le permite postular por siempre.
La Sentencia del Tribunal Constitucional del Perú del 4 de octubre de 2018, en base a análisis de normativa internacional, estableció que “el derecho de ser elegido no es absoluto y admite límites”.
El fallo también se basa en lo señalado por la Comisión de Venecia, del cual el tribunal peruano es parte, que dice “no existe un derecho humano específico y diferenciado a la reelección”, y que “los límites a la reelección están orientados a proteger a la democracia de convertirse en una dictadura de facto”.
El gobierno del Movimiento al Socialismo (MAS) presentó el recurso al TCP con el argumento de que el impedimento de de Morales de no poder repostularse, como decidió la población en el referéndum de febrero de 2016, vulneraba sus derechos humanos.
El Tribunal Constitucional del Perú declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad presentada contra la Ley 30305, que modifica el artículo 194 de la Constitución de ese país y establece la no reelección inmediata de alcaldes.
La no reelección inmediata de alcaldes en el Perú se enmarca en una política de lucha contra la corrupción.



