Medio: La Patria
Fecha de la publicación: jueves 18 de octubre de 2018
Categoría: Órganos del poder público
Subcategoría: Órgano Ejecutivo
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"La restricción a brindar información o acceder a la misma debe proteger bienes jurídicos relevantes como la seguridad nacional, cuando brindar la información afecte la integridad territorial o el orden democrático, pero no para resguardar la seguridad del gobierno, que en nuestra situación parecería que es lo que se quiere proteger para escapar al escrutinio público y la posible crítica a los ya dispendiosos gastos que son conocidos por todos", escribió Loayza.
El jurista criticó que en un primer momento el Gobierno no haya brindado información de manera oportuna, sobre los gastos incurridos por el gobierno en el juicio por la demanda marítima contra Chile en La Haya, situación que vulnera los "derechos básicos de la ciudadanía a conocer cómo y en qué se gastan los dineros de las arcas que nos pertenecen".
Los datos no se conocían por la vigencia del Decreto Supremo 2698 de 2016, que establece en su quinto artículo la confidencialidad de la información generada en las contrataciones realizadas por la Procuraduría General del Estado, pero que no hace referencia al DS 28168, única normativa nacional existente referente al acceso a la información pública en el país, que determina que "toda información que genere y posea el Poder Ejecutivo pertenece a la colectividad y es pública".
Loayza destacó que, si bien en el país no existe una ley de acceso a la información pública, hay estándares internacionales al respecto desarrollados en diversos instrumentos, desde el ámbito de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos que establecen que el acceso a la información pública se constituye en un derecho humano y un principio democrático fundamental.
Estas normas contribuyen "a la transparencia de la gestión pública, arma esencial para luchar contra la corrupción y que los Estados deben impulsar mediante acciones conducentes a garantizar plenamente su ejercicio bajo principios básicos como de máxima divulgación, buena fe y transparencia activa".
El especialista remarcó que, bajo este paraguas legal, las diferentes entidades gubernamentales se encuentran obligadas de oficio a emitir la información que la sociedad requiera, no esperando que la población pida o exija la misma, "sino por el contrario, sea el Estado y sus servidores los que tomen la iniciativa de manera clara y entendible".
También dijo que los mismos lineamientos internacionales, establecen que entre los límites y restricciones a brindar información pública, "las causales solamente pueden ser determinadas por una ley emitida por el órgano legislativo nacional de un país, y no como en nuestro caso por un Decreto Supremo del Órgano Ejecutivo, que no tiene la jerarquía necesaria".
En Bolivia no contamos hasta la fecha con una ley de acceso a la Información pública, pese a que desde hace muchos años se han trabajado propuestas por diversas instancias gubernamentales y hasta gremiales, pero no se logra concretar una norma, "no solo para evitar la emisión de normas como el DS 2698 que como observamos no responde a los estándares internacionales de derechos humanos sobre el acceso a la información pública y sus límites, sino para poder acceder a información sobre proyectos y gastos que el gobierno nacional denomina estratégicos y que podrían resultar dispendiosos, inocuos o podrían afectar otros derechos individuales, colectivos y de la madre tierra.