Medio: Correo del Sur
Fecha de la publicación: domingo 03 de diciembre de 2017
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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“De manera personal quiero indicar que será importante solicitar una aclaración al Tribunal Constitucional Plurinacional respecto al referéndum del 2016 y su carácter vinculante”, había declarado Uriona el viernes pasado.
A través de su cuenta de Twitter, Montaño aseveró después que “procedimentalmente, el TSE no puede hacer consulta al TCP, porque no es su atribución. Ellos administran procesos electorales.... (sic)”.
La Presidenta de la Cámara Baja sostuvo, en un segundo mensaje, que la posición de Uriona “no corresponde” porque los resultados del 21 de febrero de 2016 ya se aplicaron y por eso la Asamblea Legislativa Plurinacional no hizo reforma de la Constitución Política del Estado.
Por su parte, Gonzales señaló, mediante la cuenta de Twitter de la Cámara Alta, que el “Tribunal Electoral organiza, administra y ejecuta elecciones. Su consulta al TCP no corresponde, pues no fue parte del recurso planteado por el MAS y diputados opositores (sic)”.
“Más allá de posiciones personales, el TSE sabe perfectamente que los resultados del 21-F se aplicaron: la ALP no reformó la Constitución”, añadió Gonzales.
DIPUTADA RIVERO
La diputada del MAS Susana Rivero aseguró que el TSE no tiene atribuciones para cuestionar las resoluciones del TCP ni solicitar aclaración respecto al carácter vinculante del referéndum. A través de su cuenta de Twitter, la parlamentaria oficialista escribió: “Pido a TSE repasar atribuciones (art.208 CPE) no les corresponde analizar o pedir aclaración” (sic).
Rivero también señaló: “Art.203 CPE: decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, contra ellas no cabe recurso ulterior alguno. Pido a TSE repasar atribuciones (art.208 CPE) no les corresponde analizar o pedir aclaración”.
EX PRESIDENTE QUIROGA
Por su parte, el ex presidente Jorge Quiroga también se refirió al tema y recordó que “por Ley 026 los resultados del referéndum 21F en Bolivia NO se pueden repetir, revisar ni anular 'por ninguna causa y ante ninguna instancia' (sic).
A través de un tuit insistió en que los resultados de la consulta “tienen carácter vinculante y vigencia inmediata y obligatoria para todos. No es No. 21F dijimos No”.
Quiroga reprodujo el artículo 190 de la Ley del Régimen Electoral relativo a la preclusión y que establece que “los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato no pueden ser anulados por ninguna causa y ante ninguna instancia”.