Medio: El Potosí
Fecha de la publicación: martes 16 de octubre de 2018
Categoría: Procesos electorales
Subcategoría: Elecciones nacionales
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“Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”, dice la segunda parte del primer artículo de la Constitución Política del Estado que, como todos sabemos, es la ley de leyes.
Para justificar su contenido, las constituciones suelen abrirse con una declaración de principios pero son sus primeros artículos, especialmente el número 1, los que determinan qué tipo de país es el que adopta la norma. En ese sentido, resulta sumamente importante que el pluralismo esté en el primer artículo y que el primero de los cinco mencionados en el precepto sea el político.
El pluralismo político, también llamado Teoría Pluralista del Estado, es el que establece que el ejercicio del poder puede ser disputado por dos o más grupos de personas y, por lo tanto, no reconoce un monopolio de la representatividad política. Para ponerlo en términos más claros, el pluralismo es el que rechaza la existencia de un solo partido u organización política en la pugna por alcanzar o mantener el poder.
Por ello resulta cuestionable que las organizaciones de cocaleros de Sinahota, en el bastión chapareño del presidente Evo Morales, hayan decidido, y plasmado en el papel, que no permitirán que ningún partido ingrese a su región, a excepción del oficialista Movimiento Al Socialismo (MAS).
Y resulta no solo cuestionable sino alarmante que haya sido un legislador del Departamento de Potosí; es decir, un servidor público que fue elegido para elaborar leyes, quien justifique esa acción restrictiva que, como ya se ha visto, está en contra de lo que dispone la Constitución Política del Estado.
Cuando una persona jura el ejercicio de un cargo público, de elección, designación o nombramiento directo, lo primero que hace es jurar cumplir y hacer cumplir la constitución. El diputado de marras no solo incumple esa obligación sino que justifica la violación de la Carta Magna y hasta considera “una provocación” que un partido ajeno al MAS ingrese a la zona para inscribir militantes. El cuadro lo completa otro diputado masista, esta vez de Chuquisaca, quien señala que el ingreso de otros partidos al Chapare es un desconocimiento a las organizaciones sindicales y una falta de respeto a la democracia sindical que sería la que se expresa a través de los colectivos de los cocaleros.
Como se ve, ninguno de estos dos diputados ha leído la constitución ya que, de haberlo hecho, no solo tendrían que comprender lo que significa pluralismo político sino también el artículo 51 que señala, en su parágrafo segundo, que “el Estado respetará los principios sindicales de unidad, democracia sindical” pero también de “pluralismo político, autosostenimiento, solidaridad e internacionalismo”.
Por si eso fuera poco, la recientemente promulgada Ley de Organizaciones Políticas, número 1096, señala, en el inciso f) de su artículo 3 que uno de sus principios es el “pluralismo político, (entendido) como el reconocimiento de la diferencia, el disentimiento y la existencia de diferentes opciones políticas e ideológicas, así como de distintas cosmovisiones, proyectos de país, plataformas programáticas y actoras y actores para la representación política y la participación en procesos democráticos”.
Por lo tanto, nada justifica la actitud de los cocaleros de Sinahota que, al igual que los dos diputados, parecen develar miedo a otras organizaciones políticas, particularmente al partido que acogió a Carlos Mesa.
¿Miedo de qué? Los opositores no necesitan acciones directas del MAS para destruirse porque ya comenzaron a evidenciar sus diferencias, aquellas que no les permitirán articularse como una alternativa política capaz de derrotar al presidente Morales.