Medio: Nuevo Sur
Fecha de la publicación: sábado 13 de octubre de 2018
Categoría: Institucional
Subcategoría: Tribunal Supremo Electoral (TSE)
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“El OEP ha observado denuncias recurrentes de que las organizaciones políticas estarían obligando a la ciudadanía a registrarse como militantes. Esto contraviene la Ley y conllevaría a sanciones para la organización política que incurriera en este exceso”, expresó Costas.
La autoridad indicó que se estaría obligando a la ciudadanía a registrarse como militante de las organizaciones políticas con el argumento de que, de no hacerlo, estarían inhabilitadas o inhabilitados del Padrón Electoral para participar en las Elecciones Generales 2019.
“El único requisito para participar en procesos electorales nacionales, departamentales, regionales y municipales es que estén inscritos en el Padrón Electoral Biométrico, por lo que el registro o no de una persona como militante de una determinada organización política no afecta a su participación”, aseveró.
De acuerdo con el Reglamento Específico para las Elecciones Primarias de Candidaturas de los Binomios Presidenciales para las Elecciones Generales de 2019, el voto de las y los militantes de partidos políticos, agrupaciones ciudadanas de alcance nacional y/o alianzas que participen en el proceso es voluntario, por lo que no se aplicarán sanciones o multas en caso de que la ciudadana o ciudadano decida no ejercer su derecho al voto; tampoco se otorgarán certificados de sufragio o impedimento.
Asimismo, la Ley N° 1096 de Organizaciones Políticas, que entró en vigencia el 1 de septiembre de 2018, establece como infracción el hecho de que las organizaciones políticas hagan uso de la información de manera distorsionada para fines electorales o de acción política; por lo cual se prevé sanciones como la suspensión del mandato y la militancia por un tiempo de 13 meses a dos años, en el caso de las dirigencias; la suspensión de la militancia por 13 meses a dos años, en el caso de las y los militantes; también se estipula la prohibición de participar en congresos, asambleas, convenciones, juntas o reuniones por dos años, de acuerdo con su estatuto orgánico.
Tribunal Electoral de Tarija remitió denuncia de coacción electoral al Ministerio Público
El presidente del Tribunal Electoral Departamental de Tarija, Gustavo Ávila, informó que esa institución remitió al Ministerio Público la denuncia interpuesta por el representante de la agrupación UNIR contra la agrupación ‘Primero la Gente’, por coacción electoral.
“El artículo 238 de Ley del Régimen Electoral, establece cuáles son los delitos electorales, entre esos están la coacción electoral, y el 239 nos dice que nosotros estamos obligados cuando se trate de un delito electoral, a remitir los antecedentes al Ministerio Público y esa es la normativa que nosotros vamos a cumplir”, informó en conferencia de prensa.
Recordó que recibieron un documento firmado por el representante de la agrupación ciudadana UNIR, impugnando la tramitación de la personería jurídica de ‘Primero la Gente’, porque supuestamente cometió el delito de coacción electoral y que se estarían utilizando los colores de los denunciantes.
“La sala plena luego de revisar los documentos ha determinado obrar de acuerdo a normativa, teniendo en cuenta que el Ministerio Público tiene la facultad de investigar y tramitar las denuncias”, subrayó.
Añadió que en el caso de los colores, el Tribunal Supremo Electoral certificó que no existe en el país ninguna organización política que tenga similitud con los colores y símbolos de la agrupación ciudadana Primero la Gente.