Medio: Diario Andaluz
Fecha de la publicación: viernes 12 de octubre de 2018
Categoría: Organizaciones Políticas
Subcategoría: Constitución / Personería jurídica
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“El artículo 238 de Ley del Régimen Electoral, establece cuáles son los delitos electorales, entre esos están la coacción electoral, y el 239 nos dice que nosotros estamos obligados cuando se trate de un delito electoral, a remitir los antecedentes al Ministerio Público y esa es la normativa que nosotros vamos a cumplir”, informó en conferencia de prensa.
El funcionario recordó que recibieron un documento firmado por el representante de la agrupación ciudadana UNIR, impugnando la tramitación de la personería jurídica de ‘Primero la Gente’, porque supuestamente cometió el delito de coacción electoral y que se estarían utilizando los colores de los denunciantes. “La sala plena luego de revisar los documentos ha determinado obrar de acuerdo a normativa, teniendo en cuenta que el Ministerio Público tiene la facultad de investigar y tramitar las denuncias”, subrayó.
Añadió que en el caso de los colores, el Tribunal Supremo Electoral certificó que no existe en el país ninguna organización política que tenga similitud con los colores y símbolos de la agrupación ciudadana Primero la Gente.