Medio: RADIO FIDES
Fecha de la publicación: viernes 12 de octubre de 2018
Categoría: Organizaciones Políticas
Subcategoría: Constitución / Personería jurídica
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“El OEP ha observado denuncias recurrentes de que las organizaciones políticas estarían obligando a la ciudadanía a registrarse como militantes. Esto contraviene la Ley y conllevaría a sanciones para la organización política que incurriera en este exceso”, expresó Costas.
La autoridad indicó que se estaría obligando a la ciudadanía a registrarse como militante de las organizaciones políticas con el argumento de que, de no hacerlo, estarían inhabilitadas o inhabilitados del Padrón Electoral para participar en las Elecciones Generales 2019.
“El único requisito para participar en procesos electorales nacionales, departamentales, regionales y municipales es que estén inscritos en el Padrón Electoral Biométrico, por lo que el registro o no de una persona como militante de una determinada organización política no afecta a su participación”, aseveró.
De acuerdo con el Reglamento Específico para las Elecciones Primarias de Candidaturas de los Binomios Presidenciales para las Elecciones Generales de 2019, el voto de las y los militantes de partidos políticos, agrupaciones ciudadanas de alcance nacional y/o alianzas que participen en el proceso es voluntario, por lo que no se aplicarán sanciones o multas en caso de que la ciudadana o ciudadano decida no ejercer su derecho al voto; tampoco se otorgarán certificados de sufragio o impedimento.
Asimismo, la Ley de Organizaciones Políticas, que entró en vigencia el 1 de septiembre de 2018, establece como infracción el hecho de que las organizaciones políticas hagan uso de la información de manera distorsionada para fines electorales o de acción política; por lo cual se prevé sanciones como la suspensión del mandato y la militancia por un tiempo de 13 meses a dos años, en el caso de las dirigencias; la suspensión de la militancia por 13 meses a dos años, en el caso de las y los militantes; también se estipula la prohibición de participar en congresos, asambleas, convenciones, juntas o reuniones por dos años, de acuerdo con su estatuto orgánico.